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Los certificados remotos no sustituyen la calidad probatoria de las escrituras

Si bien este certificado es un documento notarial digital, carece de las calidades probatorias plenas de las demás especies. Frente a l...

Los certificados remotos no sustituyen la calidad probatoria de las escrituras

Si bien este certificado es un documento notarial digital, carece de las calidades probatorias plenas de las demás especies.

Frente a las consultas que recibimos de nuestros colegas y del público en general, desde el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires nos vemos en la obligación de aclarar cuáles son los verdaderos alcances de los certificados notariales remotos, implementados en la Ciudad de Buenos Aires desde el 2 de abril, según lo dispuesto por el Colegio de Escribanos de esa demarcación territorial por resolución de su Consejo.

Los certificados están regulados en la Ley 404, Orgánica Notarial de aplicación en la Ciudad de Buenos Aires. Allí, el artículo 96 dice lo siguiente: “Los certificados solo contienen declaraciones o atestaciones del notario y tienen por objeto afirmar de manera sintética la existencia de personas, documentos, cosas, hechos y situaciones jurídicas, percibidos sensorialmente por el notario”.

Esta modalidad no sustituye la certificación notarial de las firmas y solo prueba en los términos del art. 314, primer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento.

Entonces, se trata de una única clase de documento notarial (certificado) distinguible de los demás instrumentos públicos de origen notarial, que son la escritura pública, la escritura–acta, la certificación de firmas e impresiones digitales y las notas marginales.

Pero el certificado notarial remoto, cuya implementación mediante teleconferencia se difundió en los últimos días en medios radiales, gráficos y televisivos, si bien es un documento notarial digital carece de las calidades probatorias plenas de las demás especies. No le agrega a la firma más que un simple indicio de su existencia y puede ser desconocida sin más. Así, la seguridad jurídica se somete a un grado de vulneración innecesario.

Corremos el riesgo de que la necesidad de encontrar posibles soluciones por el aislamiento ante la pandemia del Covid-19, con el uso de plataformas tecnológicas no seguras, lejos de ser una solución termine desembocando en la pérdida de la confianza que durante siglos la comunidad ha depositado en la actividad notarial.

Este valor probatorio absolutamente limitado de los certificados notariales remotos, en comparación con el que tienen los demás documentos notariales, es un tema desconocido por la mayor parte de la ciudadanía, e incluso por otros profesionales.

Esto provoca una confusión que puede acentuarse si consideramos que las personas humanas creen en el certificado notarial remoto porque proviene de un notario y no por el verdadero valor que tiene.

La aplicación de esta metodología a la suscripción de instrumentos privados, tal como ha sido publicitada, no modifica la calidad del texto escrito firmado, el que, para alcanzar su valor probatorio, deberá ser reconocido por aquel a quien se le opone. No evita la controversia y, en caso de que ella exista, solo valdrá como un simple indicio de la existencia de ese hecho.

En cuanto a la utilización de la tecnología en beneficio de la labor notarial y de prestar mejores servicios a los ciudadanos, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires viene trabajando en la implementación de nuevas herramientas para el ejercicio funcional, con el objetivo de desarrollar la relación jurídica notarial entre el requirente y el notario en una plataforma segura, que brinde la posibilidad de autorizar un documento notarial digital que goce de todas las garantías que hoy se brindan desde la confección en soporte papel y en forma presencial, como lo establece el ordenamiento jurídico argentino.

Por Ignacio Salvucci.
Presidente del Colegio Público de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

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Los certificados remotos no sustituyen la calidad probatoria de las escrituras
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