Mendoza, denuncian que inmobiliaria incumple el DNU 320/2020
Una inmobiliaria emplazó a un inquilino a ajustar el canon mensual o a "entregar las llaves", pese a que están suspendidos aumentos y desalojos. Asociaciones de Defensa al Consumidor reciben numerosas consultas.
A pesar de que en medio de la crisis sanitaria rige el decreto nacional por el que se congelaron los alquileres y se frenaron los desalojos hasta el 30 de septiembre, un inquilino cuyo contrato vence el próximo 30 de abril fue emplazado a dejar el departamento en esa fecha o a renovar el convenio con un nuevo canon por los próximos meses.
El DNU 320, con una serie de medidas de protección para los inquilinos ante la pandemia del Covid-19 y para asegurar que se cumpla con el aislamiento social y obligatorio, está vigente desde el 29 de marzo.
Sin embargo, la inmobiliaria Ruiz notificó a un cliente de la fecha de cese del convenio -30 de abril- por el alquiler de una vivienda, y que, en caso de no renovarse, debía entregar las llaves al vencimiento y los recibos de pago de todos los servicios.
En la notificación, la firma de Guaymallén señalaba que “pasada la fecha se le cobrará el 1% diario del nuevo canon notificado, además de un recargo de $100 por día”.
Por otro lado, se le informó que “en el supuesto de que opte por la renovación del mismo, deberá presentar la documentación requerida con antelación de treinta días al vencimiento del contrato y de no presentarla se entenderá que no hará renovación del contrato”.
En otro de los párrafos, también se le informó que el nuevo monto que deberá pagar desde el 1 de mayo será de $24.000 con todos los depósitos de renovación.
El caso de este mendocino, como el de otros a quienes se les venció el contrato de alquiler, ha generado una escalada de consultas a las organizaciones de defensa al consumidor, ante el interrogante de si estas situaciones están alcanzadas por el DNU y la respuesta es contundente: no corresponde porque están congelados los alquileres y los desalojos.
Incumplimiento a un DNU
La directora de Defensa al Consumidor, Mónica Nofal, señaló que “se está violando un DNU que dispone que los inquilinos están protegidos hasta octubre de este año y no se les puede ni aumentar el alquiler, ni tampoco cesar el acuerdo preexistente”.
Por otro lado, remarcó que en el marco de pandemia lo que se busca es que las personas se queden en sus hogares como una medida para paliar e impedir que se propague el virus. “No se puede obligar a una persona que está alquilando a que rompa la cuarentena. Y todos los desalojos en este momento son ilegales”, sentenció.
“Todas las condiciones establecidas en el último contrato de la persona son las que van a regir hasta el 30 de septiembre. Un aumento está fuera del decreto y un nuevo canon debería pactarse a partir de octubre”, explicó Romina Río desde la Ong Protectora.
En la misma línea, la referente de la Asociación Civil Consumidores Mendocinos, Gisela Lamberti recalcó: "El DNU es bastante claro, no hay manera de que se actualice el precio del alquiler, ni tampoco decirle que se vaya del inmueble, porque todo esto queda aplazado a octubre".
Ante la consulta de si era procedente la intimación, el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Mendoza elaboró un dictamen, en donde se desprende que no corresponde el requerimiento porque todos los plazos están suspendidos hasta el 30 de septiembre.
. Suspensión de desalojos
El DNU establece la suspensión en todo el país de las sentencias por desalojo, siempre que se haya dictado como falta de pago del canon locativo y el inmueble se encuentre en tenencia del locatario.
. Prórroga de contratos
Se prórroga hasta el 30 de septiembre los contratos, cuyo vencimiento haya operado desde el día 20 de marzo, siempre que el inmueble se encuentre en poder del locatario y se mantienen las obligaciones del contratante.
. Congelamiento del precio
Durante la vigencia de la suspensión, el locatario deberá abonar el canon vigente a marzo del 2020 y la diferencia entre el nuevo precio y la opción de congelamiento, deberá ser abonada en al menos tres cuotas y un máximo de seis consecutivas.
Source Link. Por Melisa Stopansky. Esperamos tu comentario.
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