El Estado sale a comprar terrenos aptos para loteos y construcción de viviendas
Los oferentes podrán ofertar recibir como contraprestación, dinero o un porcentaje del total de m2 del proyecto a desarrollar. La decisión se enmarca en el Plan de Suelo Urbano y tiene la finalidad de destinar las tierras adquiridas a programas habitacionales.
El Gobierno presentó un programa para que los propietarios de terrenos aptos para loteos y construcción de viviendas multifamiliares puedan vendérselos al Estado nacional, que destinará esas tierras a programas habitacionales del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
En una conferencia de prensa, el titular de la cartera, Jorge Ferraresi, y el secretario de Desarrollo Territorial, Luciano Scatolini, explicaron que la iniciativa contempla a inmuebles ubicados en zonas consolidadas o urbanizables en ciudades de más de 10 mil habitantes.
"Vamos a llamar a ofertas privadas, a distintos dueños de terrenos que ofrezcan y vamos a salir a hacer una compra de terrenos por toda la Argentina que permita seguir desarrollando el plan de 264 mil viviendas", remarcó Ferraresi.
Para poner en marcha la operatoria habrá tres mecanismo distintos. El primero es adquirir terrenos con áreas consolidadas en cualquier ciudad del país. Son áreas en las que el propietario no desarrolló ninguna iniciativa privada y se las puede ofrecer al Estado para que las compre y, través de los planes Procrear II o Casa Propia pueda avanzar con el desarrollo urbanístico.
El segundo tiene que ver con avanzar en la compras de lotes en áreas que no son consolidadas, pero que pueden urbanizarse. Adquirirán los macizos para, posteriormente, generar lotes y destinarlos a créditos individuales para la construcción de viviendas.
El tercero está relacionado con el propietario del terreno lo pueda ofertar en un plataforma del Ministerio de Hábitat para que los que obtengan los créditos puedan aplicar a esos terrenos ofrecidos por el mercado inmobiliario. En ese caso, el Estado no compra, sino que facilita la operación entre las partes.
Además, según explicaron desde el ministerio está la posibilidad de celebrar consorcios urbanísticos en los que se asocie el Estado con el propietario del terreno o macizo para que, sin desprenderse de la propiedad, pueda participar de la urbanización. De esa forma, cuando el Estado haya construido, se repartirán las utilidades entre las partes.
Respecto a los créditos para conseguir las casas que se construirán en esos lotes, serán créditos a tasa 0 en donde las cuotas para pagarlo serán estipuladas en base al índice de variación salarial. El valor del crédito será dividido respecto al 25% del ingreso familiar. Esa variable arrojará la cantidad de cuotas posibles que irán entre 120 y 360.
Quiénes pueden ofertar
El "llamado a la presentación de ofertas para la adquisición de suelo apto para loteos y viviendas multifamiliares", tal cual su nombre oficial, abarca tanto a personas físicas como jurídicas y exige ser el titular dominial del inmueble o acreditar poder de representación del titular dominial.
Pero quien suscriba la oferta en representación de una persona jurídica, tendrá que acreditar "la existencia legal de su representada, así como su personería, acompañando la documentación de la que surja su potestad a fin de comprometer legalmente al Oferente", detalló el Gobierno.
La presentación de las ofertas deberá entregarse en cualquier Sucursal o en la Casa Matriz del Fiduciario (Banco Hipotecario Sa), sita en Reconquista 151, oficina de Compras y Contrataciones.
Si se opta por concurrir a una sucursal, el plazo de presentación tendrá una validez de tres días antes del plazo previsto para la apertura de los sobres, conforme se indicará en los avisos de convocatoria.
Los sobres con las Ofertas en papel podrán enviarse por correo postal mediante pieza con certificación de entrega a la dirección mencionada y oficina de Compras y Contrataciones.
Asimismo, el Gobierno puso a disposición de los oferentes el sitio para poder conocer y adquirir el pliego www.argentina.gob.ar/habitat/procrear.
Formas de pago
La oferta puede ser en dinero o en especie, y esta última modalidad abarca únicamente a lotes y viviendas.
Si es en dinero, el Gobierno indicó que debe presentarse con claridad el precio total del inmueble "incluyendo el compromiso de mantener la oferta por un plazo de treinta (30) días a partir de la aceptación de la oferta".
"En caso de no poseer plano de subdivisión aprobado o no poseer el predio zonificación para ser subdividido, la oferta deberá expresar el precio total del macizo sin derecho a cobro de plusvalías, sea que el precio se expresa en dinero o en especie", aclaró.
En cuanto al precio en especie, los oferentes podrán ofertar recibir como contraprestación por la transferencia dominial del Terreno, un porcentaje del total de los lotes que surjan del proyecto a realizar o bien una cantidad determinada de lotes, señaló.
Mientras que si esa oferta incluye una vivienda debe ser, ordenó, "en predios aptos para la construcción de viviendas multifamiliares, los Oferentes podrán ofertar recibir como contraprestación, un porcentaje del total de metros cuadrados del proyecto a desarrollar o bien una cantidad determinada de metros cuadrados".
Requisitos
La documentación a presentar para realizar una oferta es la siguiente:
. Constancia de adquisición del Pliego.
. Carta de presentación de oferta económica según el modelo.
. Fotocopia del título de propiedad del terreno certificado por escribano público.
. Informe de dominio sobre el terreno y de inhibiciones del oferente emitido menos de 30 días antes de la fecha de vencimiento de presentación de ofertas.
. Informes expedidos por los organismos competentes respecto de deuda de impuestos y tasas sobre el terreno.
. Constancia de Cuit expedida por la Afip.
. Croquis de localización del terreno.
. Plano de mensura del inmueble ofertado aprobado por los organismos competentes.
. Normativa de orden local y/o provincial que afecte al terreno.