El aumento es consecuencia de la modificación de los artículos del Código Civil y Comercial referidos al régimen de donaciones. La reforma, ...
El aumento es consecuencia de la modificación de los artículos del Código Civil y Comercial referidos al régimen de donaciones. La reforma, realizada en los últimos meses de 2020, pretendió incrementar y facilitar la circulación de los bienes registrables.
La reforma legislativa aprobada a finales del año pasado mostró sus efectos positivos en la donación de inmuebles, con un incremento del 117,21% en ese número de actos en la provincia de Buenos Aires en el primer trimestre del año, reveló el Colegio de Escribanos bonaerense.
De acuerdo con los datos estadísticos recopilados por la entidad, los actos realizados en los tres primeros meses de 2021 totalizaron 3.306 donaciones, frente a las 1.522 que se habían registrado en el trimestre inicial del año pasado.
Esta variación positiva, según explicó Diego Leandro Molina, presidente del Colegio de Escribanos, "está directamente ligada a la modificación de los artículos del Código Civil y Comercial referidos al régimen de donaciones, realizada en los últimos meses de 2020 y cuyo objetivo era el de incrementar y facilitar la circulación de los bienes registrables".
Molina también se refirió a otro efecto positivo de la reforma: "Tras la modificación en el régimen de donaciones se vigoriza la autonomía de voluntad de los donantes y la libertad de planificación patrimonial", remarcó.
En los montos totales de las operaciones del primer trimestre también hubo incrementos significativos, con una variación interanual del 195,13% ($ 9.266.419.657 en enero - marzo 2021 y $ 3.139.805.793 en el mismo período de 2020) y que en el último mes trepó al 305,72% ($ 4.313.015.265,58 en marzo 2021 y 1.063.052.835,36 en marzo 2020).
Los números registrados en lo que va de este año, tras los cambios introducidos en la legislación, dejan en claro que hoy es más seguro donar bienes registrables y sigue siendo sencillo, ya que alcanza con una escritura pública otorgada ante un escribano, quien garantiza la seguridad y la celeridad en los trámites, según se informó.
Con la reforma legislativa se deja de lado la observabilidad de los títulos provenientes de donaciones que se extendía durante 10 años desde la escritura de donación, lo que dificultaba la venta de un bien donado y hacía prácticamente imposible el otorgamiento de créditos.
Como contrapartida, se revaloriza el tráfico negocial inmobiliario basado en el reconocimiento de los derechos de los terceros de buena fe y título oneroso.
"Creemos que esto ha sido un avance importante para agilizar este tipo de operaciones, lo que quedó demostrado en los primeros meses del año por la cantidad de operaciones registradas", concluyó Diego Leandro Molina.
Adelantos de la herencia
Cada familia puede considerar la posibilidad de hacer “adelantos de la herencia”, mediante las donaciones gratuitas de los inmuebles, pasándolos a una próxima generación con las siguientes variantes:
● Donarlos a todos los hijos por partes iguales en condominio.
● Ir donando un inmueble a cada uno y en distintos momentos.
● Donar solo la “nuda propiedad” (propiedad desnuda, vacía de contenido), reservándose el derecho real de usufructo vitalicio (uso y goce: si hay que vivir, vivo yo, si hay que alquilar, lo alquilo y cobro yo).
En caso de renuncia en vida, o de fallecimiento del usufructuario, no entra el inmueble en sucesión, sino que simplemente se notifica al Registro de la Propiedad Inmueble el fallecimiento con la partida de defunción inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Ante dicha sola presentación, el Registro de la Propiedad cancela la anotación del usufructuario, quedando por lo tanto el titular de dominio (el hijo donatario) como titular del dominio pleno en forma automática.
Qué pasa si hay diferencias al fallecimiento
Al fallecimiento del donante, sus herederos verificarán los bienes que quedaron para heredar, y si no hubiera un testamento con mejoras a alguno dentro de la porción disponible, que es de un tercio del patrimonio, todos los hijos deberán heredar por partes iguales.
En caso de diferencias, se colacionan los valores de los bienes dados en donación, reclamando los valores únicamente a sus hermanos, pero no teniendo el derecho de poder accionar judicialmente contra ningún tercero comprador, adquirente de buena fe y a título oneroso.
En eso justamente se basa la tranquilidad en la circulación de dichos títulos de propiedad. Sí quedarán como observables por los plazos de 5 y 10 años referidos, todas las restantes donaciones gratuitas de inmuebles, que se hacen a favor de terceros, siendo las habituales las donaciones de abuelos a nietos, de tía soltera sin hijos a sus sobrinos, de una persona a otra por vínculos afectivos, entre otros.