Construcción, la CNV dispone nuevas medidas para el blanqueo de capitales

Construcción, la CNV dispone nuevas medidas para el blanqueo de capitales

A través de una resolución estableció las condiciones para la apertura y operatoria de cuentas para la compra de títulos públicos. El Banco Central habilitó a los bancos a crear Cuentas Especiales para depositar el dinero que sus clientes blanqueen ante la AFIP. 

La Comisión Nacional de Valores (Cnv) estableció hoy condiciones para el blanqueo de capitales destinados a la construcción, que era una de las reglamentaciones pendientes para dar inicio a la puesta en práctica del régimen de incentivo.

A través de la Resolución 884/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Cnv estableció las condiciones para la apertura y operatoria de cuentas para la compra de títulos públicos, en el marco de la Ley 27.613 de Régimen de Incentivo a la Construcción Federal que se promulgó el mes pasado.

La normativa detalló que para ello se deberá abrir una cuenta especial ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables, con idéntica titularidad a la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar).

Además, indicó que las operaciones de compra de títulos públicos nacionales con liquidación en moneda extranjera o con liquidación en moneda nacional, sólo podrán ser concertadas con los fondos acreditados en dichas cuentas.

Los títulos públicos adquiridos en moneda extranjera deberán ser vendidos en moneda nacional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de acreditación de la compra.

Los títulos públicos comprados con liquidación en moneda nacional podrán ser conservados en cartera; al tiempo que los fondos declarados podrán ser aplicados a la compra de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario.

El lunes, el Gobierno reglamentó la Ley que prevé incentivos tributarios y blanqueo de capitales para la construcción, a través del Decreto 244/2021, y que alcanza a obras privadas nuevas como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, o que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Para dar comienzo al blanqueo, resta la reglamentación por parte de la Afip, que debe instrumentar un registro a los fines de que se comuniquen los datos pertinentes de los proyectos inmobiliarios.

Habilitan cuentas especiales en los bancos

El Banco Central también habilitó hoy a las entidades financieras a crear las Cuentas Especiales de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar), en pesos o dólares, para depositar el dinero que sus clientes blanqueen ante la Afip y destinen exclusivamente al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

El Régimen fue establecido por la Ley N° 27.613, promulgada el 12 de marzo último, y alcanza a fondos destinados a proyectos inmobiliarios de obras privadas nuevas como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otros, así como a obras que, al momento de entrada en vigencia de la ley, posean un grado de avance de obra inferior a 50%.

"Las entidades tendrán la obligación de abrir las cuentas en las que solo se podrán depositar fondos incluidos en la declaración voluntaria de moneda extranjera y moneda nacional presentada a la Afip y que se destinen al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios en Argentina", detalló la autoridad monetaria.

Quienes adhieran al régimen podrán declarar de manera voluntaria ante la Afip las tenencias y afectar esos fondos, en forma total o parcial, previo a la inversión en el proyecto inmobiliario, a mantenerlos depositados en su moneda de origen; o venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.

También podrá aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal, y el producido de la inversión se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios.

Los fondos ingresados en las Cecon.Ar y que se efectivicen en proyectos inmobiliarios hasta el 31 de diciembre de 2022 no pagarán impuesto a los Bienes Personales y podrán computarse como pago a cuenta de ese tributo el equivalente al 1% del valor de esas inversiones.

Desde el momento de promulgada la ley comenzó a correr el plazo de 60 días para adherir a la declaración voluntaria de capitales con un impuesto mínimo de 5%, que sube a 10% hasta los 90 días y a 20% hasta los 180 días.

Los bancos deberán informar a la Afip -conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo- los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.

El Banco Central informó que aquellas personas físicas o jurídicas que adhieran al Régimen y tengan inconvenientes para la apertura de las cuentas podrán hacer el reclamo al responsable de atención al usuario de la entidad financiera..