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Alquileres y congelamiento, extendieron a 12 cuotas las deudas de los inquilinos

El Gobierno nacional extendió hasta el 31 de marzo próximo el congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos. La medida, a...

Alquileres y congelamiento, extendieron a 12 cuotas las deudas de los inquilinos

El Gobierno nacional extendió hasta el 31 de marzo próximo el congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos. La medida, anunciada el pasado día viernes, se confirmó este sábado con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 66/2021. 

De esta manera, continuará vigente por otros dos meses más el beneficio para los inquilinos que se encuentren ocupando actualmente una vivienda única. Se trata de una decisión que se implementó originalmente a comienzos de la pandemia y vencía este domingo 31 de enero.

Además, también se aumentó de 6 a 12 el número máximo de cuotas que los locatarios tienen para saldar las deudas por “diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales”.

Por otra parte, el documento estableció la prórroga de la vigencia de los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de marzo de 2021. De este modo, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el cobro de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá abonarse por la medida, como para el pago de deudas.

La extensión del congelamiento de alquileres y la suspensión de desalojos habían sido solicitadas por distintas asociaciones que nuclean a inquilinos. En algunos casos pidieron incluso que el beneficio se prolongue más allá de los dos meses fijados por el Gobierno en esta oportunidad.

La contraparte, que representa a los dueños de los inmuebles y está conformada por las cámaras inmobiliarias y los colegios de martilleros, manifestó su desacuerdo con esta prórroga. Es la tercera anunciada desde que salió la medida por primera vez, el 11 de marzo de 2020, antes incluso de que se decretará el aislamiento obligatorio.

Los contratos de locación de inmuebles alcanzados por el Decreto son los destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; los destinados a actividades culturales y/o comunitarias; los rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

También están incluidos los alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las Mipymes, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes); y por los por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

Con esta decisión no se suspende el pago de alquileres, sino que aquellos que no pudieran abonarlo acumularán la deuda y se les podrán aplicar intereses compensatorios, pero no punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.

Por último, para el caso de los procesos de ejecución y desalojos, se invitó a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a “establecer la mediación previa y obligatoria, en forma gratuita o a muy bajo costo, con el fin de finiquitar las controversias vinculadas con la aplicación del presente decreto, a través de la aplicación del criterio de esfuerzo compartido entre las partes, de conformidad con las normas que al efecto establezcan las jurisdicciones”. 

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será el encargado de dictar las normas dirigidas a la implementación de estos procesos, en el ámbito de su competencia.

Entre los considerandos, el Gobierno señaló que esta medida se tomó originalmente a comienzos de la pandemia “con el fin de garantizar el derecho a la vivienda en el marco de una pandemia que afectó los entramados sociales y la realidad económica imperante en el mundo”. Fue ratificada por el Senado el 13 de mayo de 2020.

En este sentido, remarcaron que este contexto “ha dificultado para una importante cantidad de locatarios y locatarias, la posibilidad de hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos suscriptos con anterioridad a la aparición” del coronavirus, enfermedad que ha “modificado la cotidianeidad y las previsiones de los y las habitantes del país”.

Las autoridades remarcaron que esta situación sanitaria “se ha extendido en el tiempo, persistiendo las dificultades que afrontan una gran cantidad” de inquilinos, los cuales podrían incurrir “en incumplimientos contractuales, lo que puede desembocar en el desalojo de la vivienda en la cual residen, agravando la compleja situación que atraviesa un vasto sector de la población más vulnerable”.

Por esta razón, sostuvieron que la extensión del congelamiento de alquileres y la suspensión de desalojos “resultan razonables y proporcionadas con relación al interés público que se busca proteger y destinadas a paliar la situación social, la cual se ha visto sumamente afectada por la pandemia de Covid-19″.

Decreto 66/2021


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