Manual anti-usurpación, lo que podemos hacer para evitarlo y cómo proceder
Los jueces pueden dictar una medida cautelar de Restitución del Inmueble, en cualquier instancia, cuando resulte “verosímil” el reclamo. Tomar medidas de seguridad físicas (cerco, cerraduras, candados, cámaras, etc.) para demostrar que el ingreso al inmueble ha sido violento.
Como hemos mencionado en una columna anterior, existe un déficit habitacional estimado en más de tres millones de viviendas, pero eso no legitima una usurpación de un inmueble… que es un bien jurídicamente protegido, por el contrario, es un delito Penal, con penas de entre seis meses y tres años a quien ” por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes” Art. 181 del Código Penal.
La clave está al inicio de todo: lo que podemos hacer para evitarlo y en el caso de que ocurra, saber cómo proceder.
En primer lugar si tenemos un inmueble ocioso, algo obvio pero que muchas veces olvidamos es darle un “uso” a ese inmueble, sea rentable o no, una solución simple para tenerlo vigilado si no fuera posible, tomar medidas de seguridad físicas (cerco, cerraduras, candados, cámaras, etc), pero dirás ¡eso no me asegura nada! Sí el hecho de demostrar que el ingreso al inmueble ha sido violento ¿por qué? Porque será mas fácil documentarlo, y más factible la Flagrancia. ¿Qué es eso? es sorprender al autor del delito durante la ejecución de un delito, o inmediatamente después… y evitarlo por la fuerza pública.
¿Si la usurpación fue consumada? Entonces lo primero es realizar es la denuncia Penal en la fiscalía. Luego debemos presentar las pruebas ¿Cuáles? En primer lugar debés probar que estabas ejerciendo la posesión pacífica de ese inmueble. Para ello, debés aportar al fiscal fotos, facturas de materiales, obviamente la escritura pública, testigos.
Por esa vía, el juez determina el desalojo sólo en el momento de firmar el auto de procesamiento del usurpador, que difícilmente ocurra antes de un año de la denuncia. ¿Por qué? Probar que se cometió ese delito no es sencillo y los jueces correccionales sólo pueden ordenar el desalojo una vez firmado el procesamiento del intruso. ¿Y entonces?
También se puede iniciar una demanda en el Fuero Civil… ¡allí la solución puede ser mucho más rápida! A partir de la modificación del Código Procesal determinada por la Ley 24.454, de 1995, los jueces tienen la facultad de establecer una medida cautelar de Restitución del Inmueble, en cualquier estado del juicio, cuando resulte “verosímil” el reclamo; también se pruebe un “peligro en la demora”, por el hecho de que es necesario actuar ahora porque con el paso del tiempo será peor y hasta puede ser necesario dar una garantía si esta medida se dicta sin escuchar a la otra parte.
Por lo tanto, esta modificación de la Ley da esperanzas para quienes luchan contra un usurpador.
Manual anti-usurpación
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