Rosario, cómo se pagará el inmobiliario en los nuevos contratos de alquiler
Reunión entre Cocir, la Oficina de Alquileres de la Municipalidad, la Oficina de Defensa al Consumidor y la Concejalía Popular.
Andrés Garibold, presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario (Cocir), aclaró aspectos vinculados con los costos de los nuevos contratos dentro del marco de la nueva ley de alquileres, que comenzó a aplicarse en Santa Fe en forma combinada con la normativa provincial.
La semana pasada, representantes de Cocir se reunieron con la Oficina de Alquileres de la Municipalidad de Rosario, la Oficina de Defensa al Consumidor y la Concejalía Popular con el objetivo de plantear algunos puntos grises que tiene la normativa y evaluar modificaciones.
Sobre el pago del impuesto inmobiliario, Gariboldi señaló que antes, en Santa Fe por ley provincial ese gravamen lo abonaba el inquilino y ahora por ley nacional estará a cargo del propietario.
En esa línea apuntó “que en Rosario el inquilino también paga una Tasa General de Impuestos que incluye un porcentaje de gravamen inmobiliario”, y reveló que en ese sentido junto con organizaciones de inquilinos se ha logrado un acuerdo “que llevará equilibrio a las partes”, señaló.
“Queremos aliviar los costos para ambas partes y hasta tanto el municipio -de Rosario- se exprese sobre qué porcentaje corresponde al impuesto inmobiliario, hemos decidido que esa Tasa municipal en los nuevos contratos la abonarán en partes iguales del 50% el locatario como el locador”, señaló y adelantó que el convenio será firmado la semana próxima.
Para Gariboldi, otro aspecto de la nueva ley nacional y que beneficia al inquilino es que "los costos de las comisiones inmobiliarias son más bajas”.
“Por ley provincial en Santa Fe el inquilino pagaba el 5% del valor total del contrato por dos años. Ahora con un contrato por tres años esa comisión se calcula en base al valor establecido del primer año”, explicó.
Respecto a la renovación de contratos con vencimiento a partir del 1 de julio que coincide con la aplicación de la nueva ley, recordó que “sigue vigente el decreto presidencial de necesidad y urgencia 320/20, hasta el 30 de septiembre. Esa norma de emergencia esta por encima de la ley que fue sancionada y promulgada después”.
“Los contratos que venzan entre el 1 de julio y el 30 de septiembre deben ser renovados con fecha del 1 de octubre, porque los alquileres están congelados y el inquilino no puede ser desalojado”, añadió el dirigente inmobiliario.