Escribanos, harán certificados de actuación remota por videoconferencia

Estos certificados permitirán constituir la certificación de un hecho que presencia el notario a través de un medio audiovisual.


El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires aprobó un reglamento que habilita a sus profesionales a realizar certificados de actuación remota, mediante el uso de herramientas tecnológicas.

De esta manera, una videoconferencia será válida para que un escribano pueda identificar a un requirente con su respectiva documentación y labrar un certificado posterior. Será instrumentado en fojas extraprotocolares, en soporte físico o digital.

”Esta iniciativa tiene su origen en la necesidad de atender las demandas de nuestra sociedad, en tiempos de aislamiento social obligatorio debido a la pandemia del Coronavirus, durante el cual la circulación de personas se ve restringida por disposiciones del Estado y normas de prevención sanitaria” afirman desde el Colegio.

Es por ello que el Colegio recomienda especialmente a sus miembros que tengan en cuenta las limitaciones en cuanto a la eficacia de este tipo de certificados, que solo contienen declaraciones del notario tendientes a afirmar, de manera sintética, la existencia de documentos, personas, hechos, cosas o situaciones jurídicas percibidos sensorialmente por el escribano, tal como lo contempla nuestra legislación local.

Estos certificados notariales se realizan a través del sistema Gedono, que genera documentos notariales digitales. El presidente del Colegio, Carlos Allende, explicó que esta decisión se enmarca “en todos los avances que han hecho los escribanos de la Ciudad para incorporar tecnología y aplicarla al servicio de la comunidad, demostrando que la labor del escribano entiende las necesidades de la gente en tiempos complejos”.

Desde el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, explicaron el mecanismo para este tipo de actos:

1. Una o varias personas se comunican con el notario mediante videoconferencia (whatsapp, discord, skype o cualquier aplicación que permita el contacto remoto de audio y video con el requirente). El requirente no deberá enviar su geolocalización ni comprobarla el escribano.

2. Dicha/s persona/s deberán expresar sus datos personales básicos y exhibir su documento de identidad. Si el escribano conociere al requirente, podrá identificarlo de acuerdo al inc. b) del art. 306 del CCCN. Caso contrario, no está obligado a hacerlo, sin perjuicio de que podrá solicitar un certificado al Renaper y, de considerarlo necesario, podrá grabar la videollamada, con expresa autorización del requirente.

3. El requirente le exhibirá al escribano un documento físico, que deberá firmar -o estampar la impresión digital- en el acto mismo de la videoconferencia, ante la presencia remota del escribano. Luego se lo enviará al notario, junto con la copia de su documento de identidad, si fuere necesario (por email o whatsapp, por ejemplo).

4. En el caso de que el escribano opte por confeccionar el certificado en formato digital, ingresará al acceso restringido del Colegio, luego al Gedono y seleccionará la foja de Actuación Notarial Extraprotocolar. En ella, confeccionará el certificado digital con lo acontecido y adjuntará el documento firmado en formato pdf, que le enviará escaneado el requirente.

5. El escribano podrá previsualizar el certificado y luego generarlo.

6. Una vez generado el certificado, el escribano deberá descargarlo en su ordenador y firmarlo digitalmente con el firmador del Colegio. Luego de firmado, lo puede entregar en formato digital a los requirentes, por email u otro medio electrónico.

7. Si el escribano decidiera optar por confeccionar el certificado en soporte papel, mediante la foja de Actuación Notarial, deberá cumplir con los mismos requisitos, a excepción del ingreso al Gedono: deberá adjuntar la copia del documento firmado por el requirente en la videoconferencia al certificado confeccionado en soporte papel. Luego lo remitirá al requirente por cualquier medio de entrega.

8. En ambos casos, y de considerarlo necesario, el escribano podrá adjuntar al certificado la copia del documento de identidad del requirente.

9. El Certificado de Actuación Remota no tendrá eficacia, si el requirente no presentare o no adjuntare el certificado notarial junto con el documento original que hubiera firmado, prevención que debe surgir de las constancias mismas del certificado.

Por último desde el Colegio aclaran que debe tenerse especial consideración que estos certificados no sustituyen a la certificación notarial de la firma, pues constituyen la certificación de un hecho que presencia el notario a través del medio audiovisual, pero, sin duda, constituyen un medio probatorio de autenticidad de la misma, tal como lo dispone el art. 314, primer párrafo del CCCN.



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