Mejoras en terreno comprado antes del matrimonio son de bien propio

Mejoras en terreno comprado antes del matrimonio son de bien propio

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, en una demanda de liquidación de la sociedad conyugal, consideró que un inmueble debe ser considerado bien propio si el demandante adquirió el terreno antes del matrimonio, pues las mejoras que se hubiesen incorporado son inmuebles por accesión.

En el caso “R. A. P. c/ A. S. B. s/liquidación soc. conyugal”, un hombre inició la demanda denunciando como bienes de la sociedad conyugal, a los fines de su liquidación, un automóvil marca Renault 9 GTL y la totalidad de los muebles que se encuentran en el domicilio en el que cohabitaba la pareja.

La mujer, por su parte, alegó la existencia de un terreno al que atribuye también el carácter de ganancial, pero el juez de primera Instancia hizo lugar al reclamo, por lo que decidió apelar. Al expresar agravios, se quejó porque, desde su punto de vista, se omitieron hechos o pruebas decisivas para resolver el litigio y destacó que ella tenía derecho a una compensación económica.

Para los integrantes de la sala IV, el recurso presentado era “ambiguo”, “oscuro” y sin la claridad que le es exigible, porque remite a distintos elementos probatorios incorporados a la causa, pero no contiene una crítica puntual contra la sentencia recurrida.

El juez a quo hizo hincapié en que el actor entregó una copia certificada de la escritura del inmueble en debate en la que consta que, al momento de su adquisición, se encontraba soltero y que el terreno no adeudaba gravámenes.

Para los magistrados Edgar Baracat, Juan Bentolila y Avelino Rodil, la sentencia de primera instancia no resultaba apropiadamente rebatida por la accionada, quien no logró formar la convicción en los camaristas de que el inmueble podía ser considerado de carácter ganancial.

“La escritura pública de la que partió el a quo es una prueba decisiva para dirimir el entuerto suscitado. La misma detenta el valor de un instrumento público y la accionada no la ha redargüido de falsa. Si bien refiere a la compra de un terreno, las mejoras que eventualmente se hubiesen incorporado al mismo constituyen inmueble por accesión y siguen la suerte del bien principal (terreno), salvo prueba en contrario de bastante convicción que no encuentro producida”, indicaron los jueces.

Además, destacaron que la prueba documental -que no había sido tachada de falsa por la recurrente- demuestra que las mejoras habrían sido introducidas con anterioridad al matrimonio.

Por otro lado, tomaron como propio el argumento del actor, que refutó a la demandada en cuanto señaló que “si hiciésemos un esfuerzo mental y pensáramos hipotéticamente en que la contraparte pudo tener derecho a una compensación económica (el divorcio se obtuvo a fines del 2012) en algún momento del juicio debió haberlo planteado”.

De esta manera, consideraron que, conforme a las pruebas relevantes rendidas en la causa, el juez de primera instancia reconstruyó adecuadamente la cronología de los hechos ínsitos en el conflicto y que las quejas volcadas por la apelante solo demostraban su mero disenso sobre la valoración que el magistrado hizo de los hechos y de la prueba producida.

Por ese motivo, confirmaron la sentencia de primera instancia.



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