Novedades sobre el plazo para registrar en AFIP los contratos de alquiler
Rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente. ¿De cuánto serán las multas previstas por la norma que deberán pagar los propietarios por no registrar los contratos de locación?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) anunció la prorroga hasta el 31 de mayo, inclusive, del plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 que continúen vigentes.
Las fechas rigen para los contratos de locación urbanos, rurales o temporales, así como también para las sublocaciones y los subarriendos.
Los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la Afip dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.
El plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente.
La decisión de la Afip también extiende el plazo para registrar los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.
Los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma.
Dichos contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.
Cuáles son los contratos que deben registrarse
Contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.
Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.
No deben registrarse contratos celebrados con anterioridad en base a la normativa anterior.
Cuáles son los montos de las multas
Si no se registra el contrato de alquiler, las Afip podrá instruir un sumario para aplicar las multas que prevé el artículo agregado a continuación del art. 38 de la Ley 11.682:
. $ 5.000 para personas humanas y sucesiones indivisas.
. $ 10.000 para los restantes sujetos Por otro lado, si la Afip efectúa un requerimiento para que se registre el contrato y no se cumple con el mismo, podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $ 500 y $ 45.000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art. 39 de la Ley 11.683.
Quiénes deben registrar los contratos
Los locadores, arrendadores, etc. (personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas) son los obligados a la registración del contrato.
En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, el registro lo debe realizar un representante en el país.
Cómo se registran los contratos
Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - Reli - Contribuyente” al que se accede con clave fiscal, de seguridad 3, como mínimo.
¿Se puede iniciar una acción judicial sin que el contrato esté registrado?
Sí. No hay ninguna norma que condicione el inicio de una acción judicial a que el contrato esté registrado en la Afip.
La normativa prevé que cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la Afip sobre la existencia del contrato, a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - Reli - Juzgados”.
Cómo se informan los contratos celebrados en moneda extranjera
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deben informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
Cómo se pueden consultar los contratos registrados
Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, los intermediarios y los locatarios o arrendatarios, pueden consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados.
Para ello, deben acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - Reli - Contribuyente”, seleccionando la opción correspondiente.
En dichas opciones, los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.