Alquileres y desalojos, cómo afecta a propietarios e inquilinos el protocolo


Alquileres y desalojos, cómo afecta a propietarios e inquilinos el protocolo

Se implementará en los contratos de locación declarados ante la AFIP que estén en procesos de mediación o judiciales de desalojo. Tiene como objetivo establecer un marco de actuación institucional, tendiente a sistematizar información de los casos comprendidos. 

El Gobierno aprobó el Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres Formales, a través de la resolución 5/2021 de la Secretaría de Desarrollo Territorial, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La misma precisó que el Protocolo tiene como objetivo establecer un marco de actuación institucional, tendiente a sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en instancia de mediación o judicial.

También apunta a desarrollar un registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente; y a proponer convenios de colaboración y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que propendan a evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales.

La resolución puntualizó que el Protocolo se implementará en aquellos casos en los que locatarios o locatarias de vivienda única y familiar en regímenes de alquileres formales enfrenten procesos de mediación o judiciales de desalojo cuyos contratos hubieran estado alcanzados por el Decreto 320/2020 que prohibió los desalojos, y sus prórrogas.

Además indicó que las disposiciones del Protocolo “regirán en todo el territorio de la Nación, siendo las mismas operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.

Señaló que se tomarán por alquileres formales a aquellos contratos de locación de inmuebles declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (Afip).

La Secretaría de Desarrollo Territorial implementará un Registro de Población en Riesgo de Desalojo en Regímenes de Alquiler Formal de Vivienda Única y Familiar.

El registro contemplará la información personal de los locatarios y locatarias; la composición del grupo familiar o conviviente, si lo hubiera, especificando personas en situación de vulnerabilidad; el registro del contrato en la Afip; el plazo de vigencia de la locación, canon locativo, monto y frecuencia de actualizaciones, pago de expensas, impuestos y servicios a cargo del locatario.

También incluirá la localización, características y condiciones edilicias del inmueble que habitan los locatarios alcanzados en el protocolo; los ingresos, deudas y otros datos que contribuyan a la caracterización socio-económica de la persona o grupo locatario; el estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes.

En caso que el mismo sea judicial deberá establecerse jurisdicción, órgano judicial interviniente (juzgado de primera instancia, juzgado de paz, cámara de apelaciones), fuero, sentencia y mandamiento.

A la vez, se establecieron “criterios de priorización” para la elaboración del listado de adjudicatarios de soluciones habitacionales que reconozcan: Familias monomarentales y monoparentales, Personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad, Víctimas de violencia de género, Personas con discapacidad y Personas en extrema pobreza y/o indigencia.

En este marco, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat sostuvo que como consecuencia del impacto de las medidas sanitarias de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en la producción y el empleo, “numerosos hogares inquilinos se encontraron con crecientes dificultades económicas para cumplir con las obligaciones de pago emanadas de los contratos de alquiler”.

Esos inquilinos, según el organismo, enfrentaron “diversas situaciones de dificultad para el pago de los montos de locación de los contratos vigentes, así como para afrontar los gastos de renovación de contratos o de la celebración de nuevos contratos, entre otras situaciones que pudieran derivar en el inicio de procesos de desalojo”.

En ese sentido, recordó que por el Decreto Nº 320/20, se dispuso la suspensión hasta el 30 de septiembre de 2020 de la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles con contratos de locación destinados, entre otros usos, a vivienda única urbana o rural o en el caso de habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

Esa medida fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de marzo último y a partir de este mes quedó sin efecto.