Seguro de caución, ¿es más eficiente que la tradicional garantía propietaria?

Seguro de caución, ¿es más eficiente que la tradicional garantía propietaria

Para muchos, acceder al alquiler se convierte en algo virtualmente imposible cuando el propietario exige una garantía propietaria. Esta alternativa resuelve la problemática para la locación de viviendas familiares, oficinas profesionales o locales comerciales. 

El acceso a la vivienda es un tema que preocupa a muchos argentinos. Con sólo un estimado de 2/3 de familias propietarias a nivel país, el resto no tiene otro camino que alquilar o vivir en unidades en préstamo o en casas precarias. 

Ante el déficit habitacional, que afecta a ya a casi 4,5 millones de hogares, en los que se engloban las construcciones deficitarias y el hacinamiento crítico de quienes la habitan, se intenta encontrar soluciones a algunas de las causas.

También son muchos los hijos que sea solos o que forman familia y se quedan a vivir con los padres, que comparten la vivienda, por la imposibilidad de adquirir la casa propia; hoy, una de cada tres familias está teniendo una necesidad de vivienda concreta entre lo que son inquilinos y familias que comparten una vivienda en condiciones de hacinamiento.

La situación actual dificulta a muchas familias, a lo que se suma la construcción que viene en baja, y la falta de crédito que nos permita poner una válvula a la olla de presión y salir del alquiler, a pesar de los buenos deseos incluidos en la Ley modificatoria del Régimen de Alquileres, aún no se ven -más allá de altisonantes anuncios del Ministro de Hábitat, del otorgamiento de créditos a 50 años de plazo- medidas concretas que permitan a quienes alquilan acceder a la vivienda propia. 

En la mayoría de los casos acceder al alquiler se convierte en algo virtualmente imposible cuando el propietario exige una garantía propietaria no sólo de la Capital, sino también que pertenezca a un familiar directo. 

Cuando se plantea la presentación de garantías propietarias de Provincia de Buenos Aires, dado la cercanía a la Ciudad de Buenos Aires, surge el inconveniente que significa la Ley provincial vigente desde hace unos años por la cual las viviendas familiares son “inembargables”, y se agrega a esto que en varias otras provincias tienen una legislación semejante, como en Chaco, Córdoba y Misiones. 

Estas disposiciones conspiran para dificultar aún más el acceso a un alquiler. 

A la fecha y de acuerdo a las modificaciones vigentes desde el 1 de julio de 2020 solo han sido reglamentadas las Pólizas de Seguro de Caución para Alquileres emitidas por Compañías de Seguros reguladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (Ssn), instrumento que ha demostrado ser más eficiente que la tradicional garantía propietaria. 

Este instrumento es de una sencilla instrumentación para los futuros inquilinos, quienes con la presentación de su D.N.I. y sus tres últimos recibos de sueldos, inician la solicitud de evaluación, debiendo, en el caso de alquiler para vivienda, el alquiler no superar el 25/30% de sus ingresos. 

En caso de que la referida demostración de ingresos resulte insuficiente, se puede presentar la figura de cogarante o avalista, ya que muchos empleados en relación de dependencia perciben parte de su sueldo en negro, haciendo que su recibo de sueldo refleje un monto menor del que efectivamente perciben. 

También resuelve la problemática que se les presenta a los autónomos y monotributistas, que muchas veces son excluidos por la incertidumbre que generan sus ingresos en los propietarios. La relación de nivel de ingresos es analizada en cada caso en base a la demostración de ingresos que presenten.

Por lo expuesto el Seguro de Caución para alquileres resuelve la problemática para la locación de viviendas familiares, oficinas profesionales como para comercios.

En cuanto al costo existen propuestas que cubren alquileres para vivienda de hasta $ 24.000 con una cobertura por los tres años del contrato, por $ 30.000 que pueden abonarse sin recargo hasta en 6 cuotas con tarjeta de crédito. 

También hay otras Compañías que ofrecen otras variantes anualizadas de la cobertura, que se deberán analizar en cada caso.

La correspondiente póliza se emite a nombre del propietario del inmueble brindando la cobertura de los 36 meses del canon locativo, con ocupación indebida y asistencia legal, hasta $ 100.000 en expensas y $ 80.000 en Impuestos y servicios, hasta que el inquilino devuelva las llaves y/o desaloje la propiedad.

Para los propietarios, el mecanismo resulta más práctico que tener que llegar a la complicada instancia de la ejecución de una garantía; para el inquilino evita el trastorno de la garantía, y para la inmobiliaria facilita el resultado de su gestión.

Para la gestión de este u otros seguros, recomiendo se contacten con un Productor Asesor de Seguros, matriculado en la Ssn, para recibir el mejor de los asesoramientos, que sabrá brindar las opciones más convenientes para cada caso.

Por Alberto Héctor Loyarte.
Martillero y Corredor Inmobiliario (Cucicba). Productor Asesor de Seguros.