Desde hoy rige en todo el país el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles
Los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el Reli, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato. Abarca los alquileres de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.
Los locadores de todo el país estarán obligados desde el 1 de marzo a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (Reli) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
Durante un encuentro con representantes del sector inmobiliario, el jefe de Departamento del Sector Servicios, Hernán Cruells de la Afip explicó los principales puntos del Registro.
El funcionario detalló que los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.
Cruells aclaró que entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba), los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.
Agregó que los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el Reli, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.
"Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es obligatoria", dijo Cruells.
El inquilino, explicó, "no tiene ninguna obligación con Reli, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio".
Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la Afip Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que "en el transcurso de la implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta".
El artículo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la Afip ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó, a través de la resolución 4933/2021, el Régimen de Registración de Contratos de Locación.
Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de Afip con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - Reli - Contribuyente".
El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato Jpg o Pdf. Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato.
El servicio Reli estará disponible a partir del 1 de marzo para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país.
Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas).
En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y/o sus modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebración.
Los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.
En relación a las sanciones por no registración, Cruells indicó que "es un incumplimiento a deberes formales y les cabe las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal".
Además, alertó, habrá "un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante Afip".
Dudas sobre el registro
Hernán Cruells, de la subdirección de Fiscalización, fue el encargado de hacer la presentación del nuevo registro Reli Contribuyente, una simulación de carga y responder las inquietudes.
¿Se pueden cargar propiedades por lote?
Si bien actualmente no existe la posibilidad de cargar propiedades por lote, la idea es ir incorporando nuevas funcionalidades.
El primer objetivo es evaluar y tener un control sobre la cantidad de contratos que se van registrando, si el sistema responde correctamente y si se presentan problemas, para luego empezar a trabajar sobre otras funcionalidades, como el registro por lote.
¿Qué comprende la figura del intermediario?
La ley establece que la intermediación de contratos debe estar a cargo de un corredor inmobiliario, pero la figura del intermediario en el Reli es más amplia.
Pueden ser corredores, inmobiliarias, propietarios, inquilinos o hasta algún familiar del dueño del inmueble. El sistema es flexible para que alguien que se identifique como intermediario pueda hacer el registro.
¿A nombre de quién se registra en el Reli?
El locador es el propietario o el que da el mandato de alquiler a la inmobiliaria, por lo que sin importar que en el contrato figure la inmobiliaria como locataria a nombre del propietario y más allá de que la facturación también la emita la inmobiliaria, el inmueble se registra a nombre del dueño.
En este punto, Cruells señaló que se debe tener en cuenta que se deben registrar las propiedades de alquiler bajo distintos concepto: habitacional, comercial, salones de fiesta, de producción, industriales, de recreo veraniego, con destino turístico.
¿Qué pasa con los familiares que perciben el alquiler a nombre del propietario?
Al ingresar al Reli deben hacerlo como locador, declarar de quién es el inmueble y cómo se distribuye la renta del alquiler.
Está previsto que un beneficiario de la renta no necesariamente es el titular del inmueble.
¿Qué pasa con los propietarios monotributistas?
El alquiler de inmuebles está considerada dentro del régimen, pero cada inmueble constituye una unidad de explotación y cada contribuyente no puede superar las tres propiedades para mantenerse dentro del Monotributo.
¿Cuáles son las sanciones por no registración?
Caben las multas por incumplimientos de deberes fiscales, además del perjuicio de que si debe iniciarse una demanda judicial por falta de pago, el juzgados lo primero que hará es pedir esa registración para proceder.
Por el lado del inquilino, se lo perjudica también porque no puede deducir ese concepto en el Impuesto a las Ganancias.