Ahora si, las donaciones de inmuebles vuelven a ser viables en la Argentina
Algo muy positivo para el sector, ya que estadísticamente mas de la mitad de los inmuebles tienen como antecedente un título de donación. Esto, impulsará a que muchos dejen su legado material en vida, evitando así los costos más altos de una futura sucesión de bienes.
La semana pasada finalmente se aprobó en el Congreso la modificación impulsada por los Colegios de Escribanos de cuatro artículos del Código Civil y Comercial (Arts. 2386, 2457, 2459 y 2459), que afectaban a la donación de Inmuebles y que condicionaba la disponibilidad efectiva para su venta, dado que los títulos eran observables por un periodo de 10 años, situación que limitó esta decisión ya que establecía la posibilidad de reducción de la donación hecha por sus padres a sus hijos.
Es decir, recuperar el inmueble, y perder el adquiriente la titularidad. Situación que además de disminuir el valor de los inmuebles afectados, implicaba la imposibilidad en muchos casos de acceder a créditos hipotecarios.
Ya que podía un eventual heredero que su porción legítima de herencia se viera disminuida, pedir su parte del bien, e ir directamente sobre el inmueble que hubiéramos vendido. Ahora, con este cambio, si ese bien ya hubiera sido vendido al que lo recibió y lo posee, no se le puede reclamar, y quien eventualmente obtuvo en la donación más de lo que correspondía podrá responder con el equivalente al valor en dinero sin afectar al bien.
Cabe aclarar que con esta modificación, todos los herederos forzosos seguirán protegidos, solo que ahora se utilizará la acción de colación en vez de la de reducción cuando haya un eventual damnificado. Esto significa que se podrá compensar en dinero ese ajuste, y que no por la persecución de totalidad de la cosa donada y vendida.
Esto favorece también, a las Organizaciones No Gubernamentales, que muchas veces cuando recibían un bien donado, no podían disponer de él para volverlo dinero durante la década siguiente a la donación.
¡Al fin un poco de lógica! Así que, ¡las donaciones de inmuebles vuelven a ser viables en la Argentina! Algo muy positivo para el sector inmobiliario, ya que estadísticamente mas de la mitad de los inmuebles tienen como antecedente un título de donación… por lo que se espera que sean varios los inmuebles que vuelvan a entrar al mercado inmobiliario y también impulsará a que muchos dejen su legado material en vida, evitando así los costos más altos de una futura sucesión de bienes. ¡Por lo que esta reforma era realmente necesaria para proteger la circulación y la seguridad jurídica de los bienes inmuebles!
Cabe la aclaración: si bien las donaciones de inmuebles son operaciones económicas, porque están exentas de impuestos de sellos, no pagan impuesto a la transferencia de inmuebles, pagan un monto fijo de inscripción y de aporte notarial.
Pero es bueno recordar que la donación en la Provincia de Buenos Aires, desde el 2011 son alcanzadas, al igual que las sucesiones, por el impuesto a las Transferencias Gratuitas de Bienes (Itgb); igualmente gracias a la modificación de la Ley Tributaria del año 2018 se puede pagar hasta en 36 cuotas, pero debiendo cumplimentar su pago antes o en el acto de la venta.
Por Mauro Ambrosini.
Martillero y Corredor Público (Cmcpdjq). Arquitecto.
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