Rechazan aplicar Teoría de la imprevisión por aumento del dólar en deuda impaga
Una cláusula manifestaba que la obligada al pago poseía la cantidad de billetes necesarios para cumplir con la obligación.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no cualquier variación en la cotización del dólar, "por abrupta e intempestiva" que sea, permite recurrir a la llamada "teoría de la imprevisión" para justificar el incumplimiento en el pago de deudas.
El Tribunal de Apelaciones confirmó así una sentencia del juez en lo Comercial de Primera Instancia Javier Cosentino, en un juicio por cobro de pagarés, iniciado por el comprador de un inmueble en el partido bonaerense de Pilar.
"No cualquier variación de cotización de la moneda extranjera por abrupta e intempestiva que fuese, amerita la posibilidad de aplicar la teoría de la imprevisión", sostuvo la Cámara.
Esta teoría "debe considerarse cuando el cambio radical producido con relación al peso destruyó el equilibrio de las prestaciones y resultó impuesto a ambas partes por un acto de autoridad, lo que en el caso no ha ocurrido", concluyeron las camaristas Matilde Ballerini y María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero.
El Tribunal de Apelaciones confirmó el fallo que condenó a una desarrolladora inmobiliaria, "Grupo Monarca SA", al pago de sumas adeudadas más intereses y ordenó un embargo de bienes.
"No puede la ejecutada escudar su incumplimiento en una excesiva onerosidad sobreviniente", resolvieron las camaristas al analizar la evolución del precio del dólar durante el 2019, desde que se firmó el convenio hasta la fecha de pago de los pagarés que no se abonaron.
El comprador del inmueble y la desarrolladora que habría incumplido la entrega de la propiedad, llegaron a un acuerdo en sede penal para el pago de u$s 230.000 en cuotas iguales y consecutivas, para lo cual se libraron los pagarés.
La firma cumplió con un anticipo y la primera cuota, abonados al momento de firmarse ese acuerdo, pero luego no pagó los dos primeros pagarés que se vencieron y se reclamó su ejecución.
En su escrito de defensa, el grupo demandado argumentó que "la prestación comprometida por su parte se había tornado excesivamente onerosa por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, las cuales tienen como causa la situación macroeconómica del país y las restricciones impuestas por el Banco Central de la República Argentina (mediante la comunicación "A" 6770) al mercado cambiario".
"Las circunstancias extraordinarias alegadas por la ejecutada respecto a la situación macroeconómica del país y las supuestas restricciones impuestas por el Bcra al mercado libre de cambios, fueron concretamente previstas por las partes, al estipular en el convenio aludido, una cláusula a su respecto que expresamente manifestaba que la obligada al pago poseía la cantidad de billetes necesarios para cumplir con la obligación. Es decir, no se trató de un acontecimiento futuro imprevisible", concluyeron los jueces.
La Cámara confirmó el fallo que ordenó "llevar adelante la ejecución contra Grupo Monarca SA" para el "íntegro pago" al acreedor del monto que reclama por los dos primeros pagarés vencidos, y fijó una tasa de interés del 6 por ciento. (Télam)