Consideran que no es exigible la doble matriculación ni el doble contralor profesional para actuar como agentes inmobiliarios. En un comunic...
Consideran que no es exigible la doble matriculación ni el doble contralor profesional para actuar como agentes inmobiliarios.
En un comunicado, el Colegio de Martilleros de Rosario cuestiona en forma crĆtica la sanción de la nueva normativa. La Ley Nacional N° 27.551 sancionada el pasado 11 de junio, en cuanto a la intermediación, indica que Ć©sta sólo podrĆ” estar a cargo de un corredor profesional matriculado.
“Entendemos que los Colegios Profesionales de Martilleros y Corredores PĆŗblicos del denominado interior del paĆs no fuimos debidamente escuchados; no ha sido una ley con consenso federal, pese a su promocionada amplia discusión", seƱalaron.
Si bien celebran que se reconozca expresamente la función profesional del intermediario en los contratos de locación, afirman que "hay muchos aspectos de la ley que resultan observables”.
“En lo que respecta a nuestra profesión, los honorarios pasan a tener un valor incierto ya que el monto de la comisión que históricamente se fijó con relación al valor total del contrato, reciĆ©n se conocerĆ” al finalizar cada perĆodo anual de contrato, segĆŗn el Ćndice promedio de actualización aplicable", indicaron desde la institución.
"Tampoco se asegura que los propietarios se hagan cargo efectivamente del pago de dichos honorarios" seƱalaron y agregaron que "probablemente suceda que las comisiones se trasladen a los valores de los alquileres, generando un aumento indirecto de Ć©stos, que finalmente afrontarĆ”n los inquilinos”.
Respecto a la actuación de los Martilleros y Corredores en la Provincia de Santa Fe, entienden "confusa e inaceptable la legislación provincial que autoriza el funcionamiento de dos colegios profesionales con similares incumbencias en un mismo espacio territorial".
"Ha condicionado el desarrollo de nuestra actividad profesional en los Ćŗltimos aƱos, por lo que consideramos relevante despejar dudas con relación al alcance de nuestra competencia profesional, que surge de la Ley Nacional N° 20.266 modificada por la Ley Nacional N° 25.028 que establece los requisitos de actuación", afirmaron.
En tal sentido consideran que el tĆtulo universitario de Martillero y Corredor PĆŗblico o de denominación, con mĆ”s la matriculación profesional dentro de cada Provincia, "son recaudos suficientes para actuar como agentes inmobiliarios, y en el caso, en la intermediación de alquileres de bienes raĆces, urbanos o rurales, entre otras". Por lo que entienden que no es exigible "la doble matriculación ni el doble contralor profesional para un Ćŗnico tĆtulo habilitante".
En tal sentido, afirman que cuando la nueva ley nacional refiere al “profesional habilitado o matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario” debe entenderse tambiĆ©n a aquel profesional matriculado en los Colegios de Martilleros de la Provincia de Santa Fe (Ley 7.547), en tanto hubiera obtenido el tĆtulo universitario de Martillero y Corredor PĆŗblico o de denominación afĆn, o hubiera equiparado en tiempo y forma su condición.
Por Ćŗltimo, consideran como relevante el reciente fallo de la CĆ”mara en lo Contencioso Administrativo de la 2da Nominación de la provincia de Córdoba, que ratificó un fallo de primera instancia, basĆ”ndose, entre otros puntos, en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2293-92 que establece que todo profesional que posea tĆtulo con validez nacional puede ejercer su actividad en todo el paĆs con una Ćŗnica inscripción en su colegio profesional, asociación o registro que corresponda.
"La ratificación de este fallo de la Justicia de Córdoba confirmó que los martilleros pĆŗblicos con tĆtulo universitario de Martillero Corredor pueden ejercer el corretaje inmobiliario sin necesidad de someterse a una costosa e innecesaria doble matriculación", indicaron.