Nueva Ley, Martilleros rosarinos reclaman ser reconocidos como intermediarios

Nueva Ley, Martilleros rosarinos reclaman ser reconocidos como intermediarios

Consideran que no es exigible la doble matriculación ni el doble contralor profesional para actuar como agentes inmobiliarios.

En un comunicado, el Colegio de Martilleros de Rosario cuestiona en forma crítica la sanción de la nueva normativa. La Ley Nacional N° 27.551 sancionada el pasado 11 de junio, en cuanto a la intermediación, indica que ésta sólo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado.

“Entendemos que los Colegios Profesionales de Martilleros y Corredores Públicos del denominado interior del país no fuimos debidamente escuchados; no ha sido una ley con consenso federal, pese a su promocionada amplia discusión", señalaron. 

Si bien celebran que se reconozca expresamente la función profesional del intermediario en los contratos de locación, afirman que "hay muchos aspectos de la ley que resultan observables”.

“En lo que respecta a nuestra profesión, los honorarios pasan a tener un valor incierto ya que el monto de la comisión que históricamente se fijó con relación al valor total del contrato, recién se conocerá al finalizar cada período anual de contrato, según el índice promedio de actualización aplicable", indicaron desde la institución. 

"Tampoco se asegura que los propietarios se hagan cargo efectivamente del pago de dichos honorarios" señalaron y agregaron que "probablemente suceda que las comisiones se trasladen a los valores de los alquileres, generando un aumento indirecto de éstos, que finalmente afrontarán los inquilinos.

Respecto a la actuación de los Martilleros y Corredores en la Provincia de Santa Fe, entienden "confusa e inaceptable la legislación provincial que autoriza el funcionamiento de dos colegios profesionales con similares incumbencias en un mismo espacio territorial"

"Ha condicionado el desarrollo de nuestra actividad profesional en los últimos años, por lo que consideramos relevante despejar dudas con relación al alcance de nuestra competencia profesional, que surge de la Ley Nacional N° 20.266 modificada por la Ley Nacional N° 25.028 que establece los requisitos de actuación", afirmaron. 

En tal sentido consideran que el título universitario de Martillero y Corredor Público o de denominación, con más la matriculación profesional dentro de cada Provincia, "son recaudos suficientes para actuar como agentes inmobiliarios, y en el caso, en la intermediación de alquileres de bienes raíces, urbanos o rurales, entre otras". Por lo que entienden que no es exigible "la doble matriculación ni el doble contralor profesional para un único título habilitante".
 
En tal sentido, afirman que cuando la nueva ley nacional refiere al “profesional habilitado o matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario” debe entenderse también a aquel profesional matriculado en los Colegios de Martilleros de la Provincia de Santa Fe (Ley 7.547), en tanto hubiera obtenido el título universitario de Martillero y Corredor Público o de denominación afín, o hubiera equiparado en tiempo y forma su condición.
 
Por último, consideran como relevante el reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la 2da Nominación de la provincia de Córdoba, que ratificó un fallo de primera instancia, basándose, entre otros puntos, en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2293-92 que establece que todo profesional que posea título con validez nacional puede ejercer su actividad en todo el país con una única inscripción en su colegio profesional, asociación o registro que corresponda. 

"La ratificación de este fallo de la Justicia de Córdoba confirmó que los martilleros públicos con título universitario de Martillero Corredor pueden ejercer el corretaje inmobiliario sin necesidad de someterse a una costosa e innecesaria doble matriculación", indicaron.