Córdoba reconoce la incumbencia de los Martilleros para intermediar con inmuebles
Un nuevo capítulo en la disputa de los Colegios Profesionales cordobeses por la matriculación para ejercer el corretaje inmobiliario.
El Gobierno de la Provincia de Córdoba, mediante la Resolución Nº 94 del 2/7/20, reconoció la incumbencia de los poseedores del título de Martillero Corredor Público para intermediar con inmuebles y participar del portal web Compra Transparente.
A tales fines, la resolución entendió que correspondía disponer la inclusión de los profesionales con título martillero y corredor público matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba (Cpmcp) bajo la Ley 7.191, para que puedan ejercer su profesión de corredor público mediante la intermediación del portal web “Compra Transparente”, en las mismas condiciones que los corredores públicos inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios (Cpi) bajo la Ley 9.445.
Tal resolución se enmarca en lo recientemente resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación cuando resolvió “ordenar que el martillero y corredor público que se hubiere matriculado en el Colegio Profesional creado por la Ley 7.191, pueda ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante, expedido por universidad pública o privada en el ejercicio regular de las atribuciones del art. 29 (en particular inciso “f”), 41 y 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por el Decreto N° 2293/1992”.
La medida ratifica lo decidido por el dr. Alejandro Sánchez Freytes con fecha 22/3/2019 y ratificado por la Cámara Federal (Sala B) con fecha 25/06/20 en cuanto a que la Justicia Federal debe pronunciarse sobre el “reconocimiento y/o diferenciación de las incumbencias o competencias profesionales entre quienes poseen el título de Martillero Corredor Público y Corredores Públicos Inmobiliarios en la Provincia de Córdoba”.
A esto se suman las resoluciones dictadas por el Ministerio de Educación de la Nación con fecha 26/7/2018 y 9/3/2019 que dejan en claro que las competencias e incumbencias de los poseedores del título de Martillero Corredor Público incluyen el ejercicio del corretaje en todas sus variantes incluido el inmobiliario.
// Antecedentes
La disputa es la matriculación para ejercer el corretaje inmobiliario, es decir, de intermediación en la compra, venta, alquiler y otras operaciones sobre inmuebles.
El debate se inició en 2007, cuando la legislatura cordobesa sancionó la ley 9.445 que reguló la actividad y creó el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios (Cpi) como entidad de matriculación. Esa norma derogó parte de otra anterior, la ley 7.191, que rige la actividad profesional de los martilleros y corredores públicos en la provincia. El cambio normativo abrió una intensa disputa entre los Colegios Profesionales que derivó en la judicialización del tema.
Desde el Cpi sostienen que con la regulación provincial de 2007, "los colegios de martilleros y de inmobiliarios se separaron".
“Desde entonces hubo numerosos fallos judiciales, incluidas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia (Tsj) y de la Corte Suprema de Justicia, que ratificaron la ley y lo que establece: que para ejercer actividad inmobiliaria de manera legal hay que estar matriculado en este Colegio. Es una discusión completamente saldada”, indicaron desde al institución.
En cambio desde del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba (Cpmcp), rechazan los argumentos del Cpi. “Nosotros sostenemos que no hay prohibición para la actividad inmobiliaria del corredor público, porque la ley 9.445 lo que hace es regular otra profesión. En definitiva, son dos profesiones que se solapan en una actividad, similar a como sucede con arquitectos e ingenieros”, aseguran
Para la entidad la discusión no está saldada en la Justicia. “Hay fallos que no están firmes aún. Y los pronunciamientos del Tsj y de la Corte lo que hicieron fue concluir que sí era válido que la ley 9.445 creara un colegio para otra profesión, pero no resolvieron sobre las incumbencias profesionales. Eso significa que no determinaron que los martilleros no pudieran seguir ejerciendo el corretaje, tal como lo venían haciendo en el marco de la ley 7.191 de 1984”, señalaron.