Extensión del plazo de alquiler e indexación, las principales inquietudes de los propietarios


Extensión del plazo de alquiler e indexación, las principales inquietudes de los propietarios

Muchos inquilinos y propietarios se están poniendo de acuerdo para firmar cuanto antes y tener certidumbre de lo que van a percibir.

La ley de alquileres aprobada en el Senado el pasado 11 de junio tiene un plazo de diez días hábiles para su promulgación o veto, y publicación en el Boletín Oficial, por lo que debería entrar en vigencia esta semana, al margen de la reglamentación que requieren algunos artículos.

Sin embargo la nueva norma continúa generando incertidumbre en los propietarios en dos puntos principales: la extensión del plazo, se amplía el plazo mínimo legal de dos a tres años tanto para las locaciones comerciales como para vivienda, y la indexación controlada por un coeficiente.

Marta Liotto, vicepresidenta del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (Cucicba), dijo a Télam que "el propietario está expectante; entre 15 y 20% se retiró hasta ver cómo se reglamenta y cómo funciona la ley".

La indexación permite el ajuste del precio de los alquileres, que varía si se trata de locaciones para vivienda o locaciones comerciales. En las locaciones para vivienda debe aplicarse anualmente un índice conformado por el Índice de Precios al Consumidor (Ipc) y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) que deberá ser elaborado anualmente por el Banco Central de la República Argentina (Bcra). 

El alquiler debe fijarse como "valor único y por períodos mensuales", lo que implica que no pueden pactarse alquileres escalonados. Para los expertos, hubiese sido conveniente que se permitan actualizaciones semestrales y no solo anuales dado el contexto inflacionario. 

"Muchos inquilinos y propietarios se están poniendo de acuerdo para firmar cuanto antes y tener certidumbre de lo que van a percibir y lo que van a pagar", afirmó la directiva y agregó que "un contrato que se actualiza al año, con la inflación que tiene Argentina, eso va a quedar totalmente desactualizado, siempre va a quedar retraído el valor de la locación".

También señaló que "la persona a los 36 meses va a estar pagando muy bajo, entonces los propietarios quieren iniciar a precio alto, por eso hoy están subiendo los precios a un 40/45% más".

Desde el sector inmobiliario advierten que si se acelera la inflación el perjudicado será el inquilino ya que en la actualidad el freno a los aumentos en los ajustes lo puso el salario de la gente. "El mercado solo, sin ley ajustó por salario, porque vos podes pedir lo que querés pero si el interesado que viene gana por debajo de lo que pedís, los precios terminan bajando", indicaron.

"Las dudas fundamentales son en principio el índice de actualización y el tema de que los propietarios va a tratar de extremar la calificación del inquilino porque se enfrenta a un periodo más largo y mayor incertidumbre, por el indice de actualización; esto genera mayor inquietud del propietario", dijo José Rozados de Reporte Inmobiliario.

Un contrato que se actualiza al año, con la inflación que tiene Argentina, eso va a quedar totalmente desactualizado, siempre va a quedar retraído el valor de la locación

En tanto, el arquitecto y corredor inmobiliario Oscar Puebla señaló que tras la pandemia "todavía no sabemos cuáles serán las condiciones familiares y laborales de los actuales usuarios de los departamentos, qué garantías se podrán presentar, cuánta gente que hoy está pagando el alquiler se quedará sin trabajo y no podrá seguir asumiendo el pago, y cuántos tendrán recurso genuinos para alquilar".

Además, desde el sector aclaran que se deberá tener en cuenta la reglamentación que requieren los artículos 13 y el 16 de la ley, que refieren a las garantías a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Ssn) en cuanto al protocolo de la empresa que brinda el seguro de caución para vivienda, y a la necesidad de registrar el contrato de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

Sobre este último artículo, la Afip tiene que definir el procedimiento de registro, los plazos, y sobre todo si los contratos actuales también deberán ser declarados o sólo los que se firmen posterior a la entrada en vigencia de la ley.