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Es violencia de género no reconocer las tareas del hogar y cuidado de los hijos

La Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba revocó una sentencia de primera instancia y resolvió que...

Es violencia de género no reconocer las tareas del hogar y cuidado de los hijos

La Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba revocó una sentencia de primera instancia y resolvió que le correspondía a la ex conviviente el 50% del valor de los bienes que había adquirido el otro durante la unión convivencial.

En el caso  “V., P. G. C/ F., W. E. – ordinario- otros- expte. N. XXXXX”, la ex conviviente, luego de más de 11 años de convivencia, promovió juicio de “disolución y liquidación de concubinato” contra su ex pareja, solicitando se proceda a la disolución y liquidación de la sociedad de hecho existente peticionando el 50%  de los bienes obtenidos durante su vigencia.

La sentencia de primera instancia rechazó la acción por considerar que no se probó la existencia de aportes económicos o personales por parte de la mujer, como requisito fundamental para la existencia de una sociedad.

La actora apeló la decisión por considerar que no correspondía exigirle probar cuánto ganaba y si ese ingreso era suficiente para realizar los efectivos aportes dinerarios. Además, señaló que al demandado no se le exigió acreditar su capacidad económica.

Así, consideró que la valoración de la prueba respecto de los aportes económicos, en cuanto convivientes, con un proyecto de vida en común, no puede hacerse desconociendo el trato familiar y de pareja.

Además señaló que las mejoras realizadas en el inmueble sede del hogar familiar (donde ahora vive el demandado), ratificadas en la pericia,  luego no siguieron de la misma manera en los años transcurridos entre la separación y el litigio, lo que permite inferir la participación de la actora en su realización.

Y  criticó que surja evidente el mandato que es aceptado en cuanto a que el hombre se impone como jefe de familia incluso en el aspecto económico y la mujer solo se dedica al cuidado de los hijos, a ser simplemente una “ama de casa” en donde su trabajo dentro y fuera del hogar son solo “fracasos”, donde en propios dichos del demandado “la actora nunca tuvo un gran interés en trabajar o generar ingresos en nuestra relación”.

Los jueces José Manuel Díaz Reyna, Gabriela Eslava y Héctor Liendo resolvieron que la unión convivencial hace presumir la existencia de una sociedad de hecho, y que las tareas del hogar y cuidado de los hijos deben ser reconocidos como aportes a dicha sociedad.

Los  magistrados indicaron que “no responde al orden natural en que se desarrollan los hechos de la vida cotidiana, el deducir que los fondos de la mujer solo sirvieron para mantener a la comunidad de vida y que, en cambio, los del marido se destinaron a la adquisición de bienes, más teniendo presente que en la época en que duró la convivencia era común y tradicionalmente aceptado que el hombre se imponía como jefe del hogar también en el aspecto económico y la mujer se dedicaba principalmente al cuidado de los hijos y la casa, lo que la alejaba de una participación en las decisiones sobre adquisición de bienes”.

Y agregaron que “la existencia de la unión convivencial hace presumir la existencia de una sociedad de hecho, al menos cuando confluyan algunos otros elementos tales como por ejemplo una distribución de roles esterotipados de conducta entre los miembros de la pareja”.

En ese sentido, el fundamento radica en “la innegable comunidad de vida que establecen los convivientes de una unión estable, notoria y prolongada en el tiempo por la que constituyen una familia”.

Conforme la misma, entendieron que corresponde otorgar el carácter de aporte a las tareas domésticas desarrolladas durante la unión de hecho.

“Una postura diferente sería invisibilizar las tareas hogareñas, que se desarrollan la mayoría de las veces en el ámbito privado de la familia, desconociendo el valor económico antes mencionado, y que ha sido expresamente reconocido en el Código Civil y Comercial”, destacaron.

Además, remarcaron que “cuando estas tareas han recaído además en la mujer, compañera de un varón, plasmando una distribución de roles estereotipados de conducta conforme el modelo patriarcal, implica aplicar una mirada sesgada de los derechos fundamentales de las mujeres que no resulta admisible conforme los mandatos convencionales de la CEDAW y de la Convención de Belém do Pará”.

“Es por todo lo expuesto que, se considere aplicable o no el Código Civil y Comercial, sea por vía directa o por vía interpretativa, el otorgar valor económico, y consecuentemente el carácter de ‘aporte’ cuantificable en dinero a los llamados trabajos domésticos y tareas de cuidado tiene fuente legal directa en las normas internacionales que protegen los derechos de la mujer, y su no reconocimiento constituye una forma de violencia de género de índole económica enfatizaron.

También dijeron que probada la existencia de la unión convivencial, lo que implica tener por probada la existencia de proyecto de vida en común; así como aportados elementos de convicción suficientes para tener por acreditada la distribución de los roles entre los miembros de la pareja conforme el modelo familiar tradicional y patriarcal donde el esposo sale a la esfera pública y trabaja fuera del hogar mientras que la esposa permanece en el ámbito privado dedicada principalmente al cuidado del hogar y de los hijos; no puede negarse bajo ningún concepto la existencia de los aportes de esta última ni su valor económico. Esto último significaría lisa y llanamente negar su existencia o hacer una declaración meramente declamativa”.

“El cuidado del hogar, el cuidado de los hijos, cocinar, lavar la ropa, planchar, lavar los platos, tender la cama, limpiar el piso, asear los baños, ir al almacén o al supermercado a comprar la comida, ayudar a nuestros hijos en sus tareas, asistir a las reuniones del colegio, etc., es trabajo, y tiene un valor económico cuantificable”, destacaron.

Y “la mirada descalificadora hacia quien ha sido la compañera de vida y la madre de su hijo constituye como se dijo una forma evidente de violencia simbólica contra la mujer, que denota el desequilibrio estructural entre los miembros de la pareja convivencial propia de la cultura androcéntrica; lo que lógicamente no puede ser admitido”, concluyeron.



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