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Ante la pandemia los artículos del Código Civil que habilitan a incumplir contratos

La pandemia que provocó el Covid-19 nos llevó a situaciones que ni siquiera la ficción había relatado. Además de las vidas que se cobra, ...

Ante la pandemia los artículos del Código Civil que habilitan a incumplir contratos

La pandemia que provocó el Covid-19 nos llevó a situaciones que ni siquiera la ficción había relatado. Además de las vidas que se cobra, trae consecuencias en otros planos, como por ejemplo en las relaciones contractuales.

"La pandemia podría llegar a traer como consecuencia la aplicación del caso fortuito o de la teoría de la imprevisión. ¿Cuál de las dos? Hay que analizar el caso", explica Gustavo Vallespinos, abogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC) y catedrático de Derecho Privado II en la Facultad de Abogacía.

"En el derecho argentino existen dos instituciones que autorizan el incumplimiento de una obligación, sin consecuencias", introduce Vallespinos.

Una es el caso fortuito o fuerza mayor (artículo 1730) y la otra es la teoría de la imprevisión (artículo 1091), ambos contemplados en el Código Civil y Comercial.

Ante la pandemia la pregunta es cuándo hay caso de fuerza mayor y cuándo imprevisión, y cuáles son las consecuencias ante cada uno, y cómo se llega.

Veamos cada artículo.

// Caso fortuito o de fuerza mayor 

“Para que sea un caso fortuito es necesario que estén presentes dos elementos. Uno que sea un hecho imprevisible, es decir que siguiendo el curso ordinario de las cosas, no se puede dar (por ejemplo, tener un maremoto en Córdoba). El otro elemento configurativo es que no se puede evitar, explica doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

Según considera, la pandemia es un hecho imprevisible porque no está dentro de los caracteres propios del conocimiento del ciudadano común. Con respecto a si podría haber sido evitado, tampoco es algo que esté al alcance de los ciudadanos comunes. 

Una vez que se comprueba que el hecho cumple las dos condiciones, la parte afectada por ese hecho se puede liberar de las obligaciones a su cargo.

Como toda ley, tiene sus excepciones. Una de ellas es que las consecuencias de lo inevitable no hayan sido previstas. “Puede darse el caso que se hayan previsto las consecuencias, por ejemplo, que se hayan hecho reservas de un fondo para atender contingencias extraordinarias”, señala.

Otra excepción sería que en el contrato no se hubieran asumido las consecuencias del caso fortuito.

Vallespinos remarca siempre que cada caso es particular y habla en potencial. Por eso sostiene que: la pandemia puede llegar a ser considerado como un caso fortuito siempre, y que su aplicación traería aparejada la eximición del cumplimiento amparado en lo que dice el Código Civil y Comercial de la Nación”.

Artículo 1730. Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos.

// Teoría de la imprevisión 

La imprevisión es otra de las figuras que atenúa el cumplimiento del contrato, y al igual que el caso fortuito, para que se aplique se requieren dos requisitos, según concuerdan todos los profesionales:

  • Un hecho extraordinario e imprevisible. 
  • Y que ese hecho altere de manera excesiva las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento del contrato

Si se aplica la imprevisión la ley autoriza a resolver el contrato (dejarlo sin efecto) o readecuarlo. “En esta última cuestión, hoy en toda la interpretación que se hace del derecho respecto de la teoría de la imprevisión, predomina en nuestro sistema un espíritu de adecuación, es decir la búsqueda de los consensos para que no se destruya el negocio y se derive en una solución que atienda los intereses de las dos partes, comenta.

Artículo 1091. Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación.

Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.

Por Ayelén Actis.
Licenciada en Comunicación Social.

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