Las refacciones que impiden ir a trabajar
¿Corresponde abonar a un propietario una compensación por no poder ir a trabajar por refacciones en su unidad funcional?
Una nueva modalidad se ha instalado entre los propietarios a la hora de proceder a efectuar reparaciones en su unidad: Poner toda clase de trabas, objeciones sobre proveedores, limitaciones a los horarios de trabajo y han llegado hasta solicitar compensaciones en dinero por no poder ir a trabajar o alojamiento en hoteles mientras dura la obra.
La obligación de todo propietario es la de permitir el ingreso a su unidad funcional a los fines de que se puedan realizar las reparaciones que fueren necesarias a los fines de solucionar las filtraciones y/o cualquier daño que se estuviera ocasionando en los bienes comunes.
Es el propietario quién debe arbitrar los medios para que estas reparaciones se efectúen en tiempo y forma.
No corresponde de ninguna manera, a mi modesto entender, que se le pague ningún tipo de resarcimiento o compensación por los días que se requiera para la reparación del caño de desagüe.
Incluso el nuevo Código Civil y Comercial en su Artículo 2046. Obligaciones. El propietario está obligado a... e) permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación;
Si el proveedor, en este caso, es el plomero enviado por la administración, es una persona que goza de la confianza de éste y no veo objeción alguna para que pueda ingresar en la unidad y pueda hacer el trabajo, sin que se lo esté controlando.
La conducta de la propietaria se encuadra perfectamente en lo normado por el Artículo 623 ter del Código de Procedimientos: Oposición a la ejecución de reparaciones urgentes. Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable.
La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.
La conducta de la propietaria se encuadra perfectamente en lo normado por el Artículo 623 ter del Código de Procedimientos: Oposición a la ejecución de reparaciones urgentes. Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable.
La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.
En caso que un consorcista no permita el ingreso a su unidad -en la cual se requiera realizar reparaciones de carácter urgente- puede la administración del consorcio acudir por esta vía a efectos de proceder a la apertura judicial de la unidad.
Para ello deberán cumplirse dos requisitos:
1) Intimación al propietario para que permita el ingreso a la unidad.
2) Confección de un informe técnico firmado por un arquitecto o ingeniero donde se determine la necesidad técnica de ingresar a la unidad funcional reticente.
Con ambos elementos se puede acudir a la Justicia. En los hechos es un procedimiento bastante sencillo y rápido, puesto que no requiere mediación previa y, luego de la presentación judicial, el tribunal directamente convoca a las partes a una audiencia a efectos de decidir en ese momento sobre la cuestión.
Este articulo está orientado a los propietarios para que podamos reflexionar que, la convivencia, en el ámbito consorcial está adquiriendo ribetes, en algunos casos, de tragedia, entonces tratemos de suavizar nuestras exigencias, que los caños se deterioran por el transcurso del tiempo y que deben repararse rápidamente para evitar mayores deterioros, que nos cuesta muchos "pesos", cuando permitimos la entrada sin poner oposiciones, no le hacemos la "gauchada" al administrador, cumplimos con nuestro rol de propietarios en pos de nuestros bienes en común.
Source Link. Por Diana C. Sevitz. Esperamos tu comentario.
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