CABA, suman trámite digital para denunciar a administradores

CABA, suman trámite digital para denunciar a administradores

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor abrió un nuevo canal para que los consorcistas puedan denunciar a los administradores que incumplan la Ley 941. Es que, a la modalidad presencial, ahora se sumó el trámite vía web. Y en ambos casos se respetará la posterior audiencia con la empresa y un conciliador.

Para realizar la denuncia, el edificio administrado debe encontrarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se debe llenar un formulario de denuncia con datos completos además de una serie de documentos requeridos en original y copia.

En el caso de los propietarios, estos deben reunir: DNI, factura de ABL, y si este no está a nombre del denunciante presentar otro servicio que sí lo esté, liquidación de expensas, documentación que pruebe el hecho denunciado y reclamo previo al administrador (mails, nota, carta documento).

Para los inquilinos los requisitos son los mismos, pero a todos los registros antes mencionados debe sumarse el contrato de alquiler o documentación que acredite la residencia.

Para realizar el trámite de forma online, el interesado debe loguearse en Mi BA con un usuario previamente generado, y reservar una cita en el Portal de Turnos Web del Gobierno de la Ciudad. Luego de esos primeros pasos el presunto damnificado se tendrá que presentar el día del turno en la Sede Comunal seleccionada con la documentación requerida.

En caso que la denuncia sea procedente, se fijará una fecha de audiencia con el administrador y un audiencista conciliador. Este trámite no tiene ningún costo. Y para más información los interesados pueden comunicarse antes de radicar la denuncia con un equipo especializado, llamando al 147.

Cabe destacar que en caso de existir más de un propietario/inquilino denunciante, deberán presentar una sola denuncia suscrita por todos los propietarios/inquilinos. Asimismo, si la persona que ejerce de administrador no se encuentra inscripto en el Registro Público de Administradores, no habrá audiencia de conciliación y la denuncia en cuestión se enviará directamente al área de Registro de Administradores de Consorcios para iniciar proceso de sanción.

Importante: solo podrán denunciarse aquellos casos en que los administradores incumplan algunos de los preceptos enunciados en la Ley 941 entre las que se encuentran las obligaciones de los administradores, como por ejemplo: falencias en las liquidaciones de expensas, falta de matrícula, no ejecutar las decisiones adoptadas por la asamblea de los propietarios en los plazos exigibles, no realizar la conservaciones de las partes comunes y falta de contratación de los seguros obligatorios.

Otros incumplimientos son: no llevar en debida forma los libros obligatorios del consorcio con la correspondiente documentación respaldatoria, falta de denuncia ante la autoridad competente de toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio sin el respectivo  permiso de obra o sin aviso de obra, inexistencia de cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios y falta de convocatoria a la asamblea ordinaria o extraordinaria en tiempo y forma según reglamento de copropiedad del consorcios.

Es de sumo interés aclarar que en 2019 la cantidad de multas publicadas en el Boletín Oficial contra administradores de consorcios que infringieron la Ley 941 se cuadruplicó. En total, los sancionados crecieron un 329% con respecto al año anterior mientras que en 2018 habían aumentado un 110% en comparación a 2017.