Ley de Alquileres, deducción para inquilinos y obligaciones para propietarios

Ley de Alquileres, deducción para inquilinos y obligaciones para los propietarios

Toda la información para inquilinos y propietarios, beneficios y obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El pasado 11 de junio, el Senado sancionó la nueva ley de alquileres, que trae aparejados importantes cambios en el Código Civil y Comercial de la Nación. 

La nueva norma obliga al propietario a registrar el contrato de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). El inquilino también podrá hacerlo para deducirlo del impuesto a las Ganancias. 

En caso que el locador no blanquee el vínculo y luego reclame ante la Justicia por el incumplimiento contractual de la otra parte, el juez deberá informar al fisco la existencia del contrato, previo al traslado de la demanda, para que lo sancione bajo las penas establecidas en la ley 11.683 de procedimiento fiscal.

En este artículo te contamos todos los pasos a seguir para evitar inconvenientes.

// Para Inquilinos

Si trabajás en relación de dependencia, sos jubilado o estás inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vivís es alquilado, podrás deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un límite anual de acuerdo con el siguiente detalle:

Ley de Alquileres, deducción para inquilinos y obligaciones para los propietarios

Este beneficio significa menor retención de Ganancias por parte de tu empleador o menor monto de pago en caso de que seas autónomo.

// Requisitos

Para gozar de este beneficio, deberás cumplir las siguientes condiciones:

- No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
- Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago).

// Cómo se informan los datos del alquiler?

/// Jubilados y trabajadores en relación de dependencia

Deberás informar los datos del alquiler a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG-Trabajador” y adjuntar, por única vez, el contrato en formato PDF, aclarando los años que éste abarca. También deberás cargar los comprobantes de pago de todos los meses.

Si no tenés éste servicio habilitado, podés darlo de alta a través del “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”.

/// Autónomos

Tenés que estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias e informar el alquiler en la Declaración Jurada de dicho impuesto a través del aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”.

Ley de Alquileres, deducción para inquilinos y obligaciones para los propietarios

// Para Propietarios

Si sos propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, tenés que inscribirte en Afip y cumplir con las obligaciones que te corresponden como locador.

/// Régimen Simplificado (Monotributo)

- La totalidad de tu facturación anual no debe superar $1.739.493,79.
- No tener más de tres unidades de explotación.
- Celebrar un contrato de alquiler.
- Emitir comprobantes tipo “C”.
- Declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.

/// Régimen General (IVA y Ganancias)

- La totalidad de tu facturación anual supera $1.739.493,79.
- Tenés más de tres unidades de explotación.
- Celebrar un contrato de alquiler.
- Emitir comprobantes tipo “B”.
- Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.

// ¿Qué comprobantes debes emitir?

Los comprobantes a emitir dependen del régimen en el que estás inscripto.

/// Monotributistas:

Todas las categorías de Monotributo se encuentran obligadas a emitir facturas electrónicas. Las opciones para emitir comprobantes electrónicos son las siguientes:

- Comprobantes en línea: Es un servicio con clave fiscal que se debe configurar con los datos que corresponden para poder utilizarlo.
- Facturador móvil: En este caso sólo necesitás descargar la aplicación en un celular o tablet.
- Controlador Fiscal: Si elegís emitir comprobantes a través de este medio, debe intervenir un profesional en sistemas responsable del desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes.

/// Régimen General:

Deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación del inquilino.

Los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente para casa-habitación del inquilino y su familia se encuentran exentos de IVA.

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// Intervención de inmobiliaria

La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación.

En dichos comprobantes deberá indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios y su Código Único de Identificación Tributaria (Cuit).

// Exención del IVA

Los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente para casa-habitación del inquilino y su familia se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado (Iva).