Si bien los Conjuntos Inmobiliarios no son un país, quienes los gerencian, administran, dirigen, o residen, a veces así lo creen. Cuando nos...
Si bien los Conjuntos Inmobiliarios no son un país, quienes los gerencian, administran, dirigen, o residen, a veces así lo creen. Cuando nos mudamos nos percatamos de que existen reglamentos, que podemos convenir como válidos, pero algunas veces estos van más allá.
Como ya saben esta no es una columna turística… sino una columna inmobiliaria, entonces entenderán que el título es una metáfora, y en realidad trataremos lo que implica vivir en un Conjunto Inmobiliario.
Que son aquellos Desarrollos Residenciales regidos por el régimen de Propiedad Horizontal Especial, en el Código Civil y Comercial en su Libro IV, Título VI; aquellos Barrios Privados, Condominios, Edificios de Departamentos, como así también aquellos organizados en Asociaciones Civiles, Clubes de Campo y Sociedades Anónimas (que ya cuentan con un plazo de adecuación según dictamen de la Inspección General de Justicia y según el Colegio de Escribanos esta solo debe ser Funcional de sus órganos de Gobierno a los propios de una Propiedad Horizontal), complejos residenciales con partes privadas y comunes, que muchos buscamos en pos de encontrar confort y seguridad.
Pero ¿Por qué el título? Significa “pequeño reino”. Como saben, Luxemburgo es un pequeño país, con sus propias leyes, y si bien los Conjuntos Inmobiliarios no son un país, pero por deformaciones de la vida diaria, muchas veces quienes los gerencian, administran, dirigen, o residen, a veces pareciera que lo creen…
Bien, cuando nos mudamos nos percatamos de que existen reglamentos, estableciendo en muchos casos cuestiones de convivencia y buenas costumbres en los que todos podemos convenir como válidos, pero algunas veces estos van más allá…
El tema sigue: cuando delegamos en buena fe en un Consejo de Propietarios o según el caso hasta ahora Directorio, a quienes confiamos el control del Administrador (representante legal) o Gerenciamiento de nuestras inversiones inmobiliarias y hasta el hecho regir el orden e interpretar los reglamentos a su criterio, pero es muy común que muchas veces luego continúan tomando decisiones sobre cuestiones que deberían delegar en una Asamblea.
Pero ¿qué dice la Ley al respecto? En primer lugar siempre es bueno recordar la a veces olvidada y Sagrada Constitución de la Nación Argentina, cuyos preceptos son en su Artículo 19: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Y en su Artículo 16: “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” ¿Quién podría decir que no debemos responder a la Constitución? O que un reglamento interno o de copropiedad está por encima de ella? Nadie.
Entonces, ¿cuál es el órgano de gobierno supremo de estos conjuntos habitacionales? De acuerdo al Código Civil y Comercial en su Libro IV Título V, el verdadero y supremo órgano de Gobierno son las Asambleas.
Las que deciden las inversiones, o conformación de fondos y eligen democráticamente a sus representantes para la toma de decisiones diaria, pero el problema se suscita cuando muchos de nosotros a veces por falta de tiempo dejamos de asistir y cuando pocos deciden las decisiones se vician de la falta de representatividad, y luego surgen condicionamientos a nuestra vida cotidiana o a nuestra propia inversión inmobiliaria que nunca hubiéramos avalado.
Por eso recuerden… es muy importante la participación.
c o D I G o f u E N T e : b i t . l y / 3 m 6 5 C q L