Protocolo para el funcionamiento de la actividad inmobiliaria en la ciudad de Buenos Aires

Protocolo para el funcionamiento de la actividad inmobiliaria en la ciudad de Buenos Aires

Podrán empezar a mostrar inmuebles desocupados que tengan entrada y salida libre, lo que es pozo y propiedades a estrenar.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó a través de la Resolución 145/2020 el Protocolo para el Funcionamiento de la Actividad Inmobiliaria para Prevención y Manejo de Casos de Covid-19.

Con relación a la exhibición de un inmueble en oferta de venta o alquiler, todos los presentes deben usar cubrebocas. Solo podrá asistir una persona por la parte interesada, una en representación del corredor inmobiliario y una por la parte propietaria en caso de resultar necesario.

Durante el transcurso de la exhibición, los concurrentes deberán mantener una
distancia mínima de 1,5 metros.

Las exhibiciones serán pautadas con el plazo de anticipación que fije cada titular o representante del establecimiento, antes de cumplido el cual se requerirá a los visitantes que envíen vía correo electrónico una declaración jurada al corredor inmobiliario que indique que no presenta síntomas compatibles con sospecha de Covid-19 y que no ha estado en contacto con personas que hayan presentado síntomas o provengan de países denominados “de riesgo” en los últimos 14 días.

Los inmuebles que se visiten deberán encontrarse limpios y desinfectados.

Previo al ingreso al inmueble, los concurrentes deberán desinfectar llaves y cerraduras con alcohol en gel o alcohol al 70%.

Los concurrentes deberán higienizarse las manos al ingresar al inmueble. Para aquellos inmuebles que se visiten que no cuenten con un baño para el lavado de manos, se deberá poner a disposición de los concurrentes de alcohol en gel o alcohol al 70%.

En caso que el inmueble cuente con escaleras, deberán subir respetando la distancia interpersonal de al menos 1.5 metros, evitando tocar barandas.

Podrán coordinarse visitas únicamente para exhibir casas, oficinas y locales comerciales -excepto aquellos ubicados en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras-. La exhibición presencial de unidades funcionales que conformen un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal se encuentra vedada, excepto que se cuente con la autorización expresa de la Administración de Consorcio.

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