PodrƔn empezar a mostrar inmuebles desocupados que tengan entrada y salida libre, lo que es pozo y propiedades a estrenar. El Gobierno de la...
PodrƔn empezar a mostrar inmuebles desocupados que tengan entrada y salida libre, lo que es pozo y propiedades a estrenar.
Con relación a la exhibición de un inmueble en oferta de venta o alquiler, todos los presentes deben usar cubrebocas. Solo podrÔ asistir una persona por la parte interesada, una en representación del corredor inmobiliario y una por la parte propietaria en caso de resultar necesario.
Durante el transcurso de la exhibición, los concurrentes deberÔn mantener una
distancia mĆnima de 1,5 metros.
Las exhibiciones serĆ”n pautadas con el plazo de anticipación que fije cada titular o representante del establecimiento, antes de cumplido el cual se requerirĆ” a los visitantes que envĆen vĆa correo electrónico una declaración jurada al corredor inmobiliario que indique que no presenta sĆntomas compatibles con sospecha de Covid-19 y que no ha estado en contacto con personas que hayan presentado sĆntomas o provengan de paĆses denominados “de riesgo” en los Ćŗltimos 14 dĆas.
Los inmuebles que se visiten deberƔn encontrarse limpios y desinfectados.
Previo al ingreso al inmueble, los concurrentes deberƔn desinfectar llaves y cerraduras con alcohol en gel o alcohol al 70%.
Los concurrentes deberÔn higienizarse las manos al ingresar al inmueble. Para aquellos inmuebles que se visiten que no cuenten con un baño para el lavado de manos, se deberÔ poner a disposición de los concurrentes de alcohol en gel o alcohol al 70%.
En caso que el inmueble cuente con escaleras, deberƔn subir respetando la distancia interpersonal de al menos 1.5 metros, evitando tocar barandas.
PodrĆ”n coordinarse visitas Ćŗnicamente para exhibir casas, oficinas y locales comerciales -excepto aquellos ubicados en GalerĆas, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras-. La exhibición presencial de unidades funcionales que conformen un inmueble sometido al rĆ©gimen de propiedad horizontal se encuentra vedada, excepto que se cuente con la autorización expresa de la Administración de Consorcio.
// Protocolo