El Senado sancionó con los votos del oficialismo la nueva Ley de Alquileres

El Senado, sin modificaciones, sancionó con los votos del oficialismo la Ley de Alquileres

Inmobiliarios advierten que no prevé situaciones que le den certeza al propietario y esperan se corrijan con las reglamentaciones. 

La norma fue sancionada con 41 votos afirmativos y ninguno en contra y modifica los contratos de locación contenidos en el Código Civil y Comercial, estableciendo nuevas reglas entre propietarios e inquilinos, como por ejemplo el aumento de los años de duración de los convenios.

Sobre la ausencia de la oposición en la sanción, Marta Liotto, vicepresidenta del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (Cucicba) sostuvo que "la ley tendría que haber sido tratada por todo el recinto del Senado y no por una parte. El momento político no va de la mano con lo que sucede en materia habitacional y de locaciones".

“Espero que esta ley no le traiga perjuicio a los propietarios ni a los inquilinos”, cuestionó la dirigente, disconforme con la sanción por considerar que la ley que regía hasta acá funcionaba correctamente y había conformidad tanto de los inquilinos como de los propietarios.

En tanto, Alejandro Bennazar, titular de la Cámara Inmobiliaria Argentina (Cia) señaló que están de acuerdo con la sanción aunque agregó que se podrán corregir detalles con las reglamentaciones.

“Creo que esta ley viene a dar por terminado algo esperado por las distintas asociaciones. Esto le marca un antes y un después a la incumbencia del profesional inmobiliario porque le da clarificación a los que es la intermediación”, destacó en declaraciones a Infobae.

Y añadió: Se incorpora la palabra arbitraje que era muy esperada por el sector para reducir los costos de la previsibilidad del conflicto. Estamos conformes con el resultado. Hay que ver cómo continúa y cómo y cuándo se reglamenta”.

Alejandro Ginevra, presidente de la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (Camesi) afirmó que la norma aes mejor que la anterior dado que mejora la situación del inquilino pero advirtió que no prevé algunas situaciones que le den certeza al propietario.

"Lo que puede suceder es que los propietarios prefieran vender y no alquilar y esto termine agravando el déficit habitacional que tenemos en nuestro país. De todas formas la verdad la dirá el mercado”, aseguró.

Consultado, Eduardo Brigada, presidente de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (Fira), indicó que se trata del proyecto que ha tenido más consenso en los últimos años.

Sostuvo que el transcurso del tiempo dirá si es un beneficio para todas las partes. "Va a ser el mercado el que va a dar la última palabra. Nadie tiene la verdad como para anticipar si esto va a funcionar. Nosotros no creemos que vaya a haber una estampida de retiro de inmuebles en oferta, manifestó.

Además aseguró que lo que realmente afecta al sector de los alquileres es la inflación.“Eso es lo que hay que controlar. El locatario piensa que no puede pagar al alquiler y el locador tiene la menor rentabilidad en muchos años”, concluyó.

El Senado, sin modificaciones, sancionó con los votos del oficialismo la Ley de Alquileres

// Los puntos principales de la Ley

- El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

- El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

- El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

- Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

- Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

- La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

- En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).

- Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

- Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.

- En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el índice de precios al consumidor (Ipc) y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

- Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

- Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.