Créditos Uva, la justicia ordenó que la cuota del titular no supere el 35% de sus ingresos
Además, se consideró que el contrato bancario y sus efectos pueden ser analizados a la luz de la normativa de derecho del consumidor.
La jueza Graciela Simón, del Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada de Mendoza, ordenó al Banco Nación que cobre al titular de un crédito hipotecario Uva una cuota que no supere el 35% de sus ingresos.
El monto mensual que debía pagar el beneficiario se había duplicado en menos de dos años y ascendía al 50% de lo que percibe mensualmente. Además, la jueza consideró que el contrato bancario no debe considerarse un acuerdo entre privados, sino encuadrarse en la normativa del derecho al consumidor.
En 2018, "EB" solicitó un préstamo bancario por $ 2.799.000, lo que equivalía en ese momento a 121.221 Uva. En el mes de julio de ese año abonó $ 16.000 correspondientes a la primera cuota. Hoy, ese monto se elevó a $ 34.000, lo que representa actualmente el 50% de sus ingresos mensuales.
Mariela González, abogada de la accionante, indicó que a su cliente le quedan 28 años de pago por delante y que, aun considerando una inflación del 10% anual durante ese plazo, terminará pagando por su vivienda única $ 360.000.000 y la cuota ascenderá a $ 6.000.000. De hecho, hoy, con el valor actual de las Uva, adeuda más del doble del monto original, unos $ 6.000.000.
La letrada detalló que la medida cautelar tiene como finalidad única la eliminación de la Unidad de Valor Adquisitivo (Uva) en el cálculo de la actualización de la cuota. Es que se trata de un índice vinculado a la variación de precios al consumidor, que no tiene relación con la vivienda única.
La acción presentada tenía como objetivo en esta instancia inicial solicitar que el banco no le cobre más del 35% de los ingresos mensuales, lo que equivale a una cuota de $ 24.500, que deberá actualizarse por el coeficiente de variación salarial, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
En el mismo sentido, González remarcó que previo dictamen del Ministerio Fiscal se consideró que el contrato bancario y sus efectos pueden ser analizados a la luz de la normativa de derecho del consumidor, en lugar de como un acuerdo entre privados. Además de establecer un antecedente en la provincia y en el país, se reconoció la necesidad de protección de la vivienda única.
La abogada explicó que en el caso de un contrato entre particulares se considera que ambas partes están en igualdad de condiciones al momento de suscribirlo, por lo que no puede ser modificado.
En cambio, cuando el acuerdo se toma como una relación de consumo, se entiende que las cláusulas son predispuestas y que, si resultan abusivas o contrarias al derecho del tomador, pueden ser revisadas por un juez y reemplazadas por otras.
"La opción de pagar parte del aumento al final del crédito no representa una solución para los deudores hipotecarios porque les extiende los años que deberán pagar. Lo que solicitan es la eliminación del Uva como índice de actualización, para no perder las viviendas", sostuvo González.
Después de esta primera resolución, la letrada buscará discutir la readecuación del contrato con distintos parámetros de actualización de las cuotas, teniendo en cuenta que se trata de la vivienda única y que, al momento de tomar los créditos, el gobierno proyectaba una inflación anual del 15%, cuando terminó superando el 45%.