La provincia fijó una serie de protocolos para aplicar en las actividades comerciales, obras privadas y ejercicios de profesiones liberale...
Se estableció una serie de protocolos que deberán seguirse en las actividades comerciales, obras privadas y ejercicios de profesiones liberales de las localidades incluidas dentro de la zona blanca, es decir donde no circula el coronavirus.
A Través del Centro de Operaciones de Emergencias (Coe), Córdoba fijó una serie de protocolos que deberán seguirse en las actividades comerciales, obras privadas y ejercicios de profesiones liberales de las localidades incluidas dentro de la zona blanca, es decir, donde no circula el coronavirus.
En ese marco, el Gobierno de Córdoba dio a conocer el protocolo de habilitación de obras privadas.
"Atendiendo la necesidad de reiniciar la progresiva y gradual actividad laboral de la provincia, y en relación a las demandas de reactivación económica, se observa la necesidad de implementar un sistema de control por parte de las autoridades competentes que facilite el paulatino regreso a la actividad por parte del recurso humano en relación a las medidas de bioseguridad que conducen las actividades laborales", dijo la Provincia.
El protocolo, según se indicó, está sujeto a modificación según la dinámica de la pandemia.
Zonas blancas y zonas rojas
Las Zonas Rojas, integradas por las áreas sin flexibilización comprendidas por el Conglomerado Gran Córdoba, el Conglomerado Villa Maria, el Conglomerado San Francisco y el Conglomerado Río Cuarto. Y por las localidades con casos y sin flexibilización, Colonia Caroya, La Cumbre, Cosquin, Bell Ville, Corral de Bustos, entre otras con casos positivos.
En las Zonas Blancas, donde no circula el virus, sólo se permitirá el trabajo constructivo en aquellas obras nuevas o en construcción donde no resida ninguna persona o grupo familiar. Y quedan excluidos del presente permiso aquellas obras de ampliación y/o refacción de inmuebles habitados.
Disposiciones
1. Permiso
Para retomar las actividades de una obra ya iniciada al momento del dictado del decreto nacional 297/20 o para iniciar una nueva obra, se deberá solicitar un permiso especial de reactivación.
El permiso deberá ser tramitado ante la oficina de Obras Privadas del municipio o comuna, conforme las normativas de cada localidad.
2. Obra
La obra debe cumplir con las medidas dispuestas por el protocolo de bioseguridad establecido por el Coe Central de la provincia atendiendo las medidas de bioseguridad respecto a profilaxis y acción sistémica.
Deberá garantizarse la alternancia de los distintos rubros de la construcción (por ejemplo instalaciones, aberturas, albañilería, etc.). Es decir, realizar la actividad en distintas oportunidades, evitando provocar el amontonamiento de personal.
La compra de materiales deberá tender a realizarse vía online o telefónica, dentro del mismo pueblo donde se encuentra la obra, y la distribución será efectuada por el corralón o empresa habilitada a tal fin.
3. Personal
Solamente se autoriza a trabajadores residentes en la localidad.
La cantidad máxima de personal por cada obra no debe ser mayor a cinco. En caso de requerirse, por una actividad o etapa constructiva específica, un mayor número de trabajadores, se deberá tramitar autorización -con carácter previo- ante la oficina de Obras Privadas del municipio o comuna.
El personal no deberá estar trabajando en forma simultánea en un mismo espacio, y mantendrán una distancia mínima de dos metros entre ellos. Relacionado con las normas de bioseguridad vigentes, no se permiten los tradicionales “asados de obra”.
El personal deberá asegurarse que la ropa de traslado sea distinta que la ropa de trabajo. Para lo cual deberá disponer de un cambiador para tal fin.
4. Horario de trabajo
El horario permitido para realizar las actividades será de 8 a 14, de lunes a viernes.
5. Clausura
La autoridad municipal y/o el personal del Coe Central o Regional (bajo la supervisión del Coe Central) está autorizado a clausurar y/o restringir cualquier actividad que incumpla las disposiciones del protocolo. La autoridad municipal o comunal tendrá la responsabilidad del control del cumplimiento del protocolo.
Source Link. Esperamos tu comentario.
Comparte este artículo utilizando los íconos que aparecen en la página.