Consorcios, planes de pago para saldar deudas con la AFIP

Consorcios, planes de pago para saldar deudas con la AFIP

La Resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial el 30 de enero le otorgó a los consorcios de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) la posibilidad de recibir el beneficio de la moratoria para Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) comunicada por el Gobierno Nacional semanas atrás.

En detalle, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (Caphyai) pidió que se incorporara en uno de los capítulos de esa resolución (Capítulo D Requisitos para la adhesión) un punto específico que habla exclusivamente de los “Consorcios de Propietarios” y eso finalmente se logró.

“Nosotros como Cámara representativa del sector, buscamos por un lado solucionar este problema de la coyuntura que estamos atravesando, y por otro lado promover, como siempre lo hemos hecho, que los contribuyentes cumplan sus obligaciones con el fisco”, opinó al respecto Miguel Ángel Summa, presidente de la entidad que nuclea a los administradores de consorcios.

Este nuevo paso fue celebrado por la Cámara como un avance para comenzar a tener los beneficios que hasta el momento alcanzan a las Pymes del país, debido a que existe una tendencia a dar más facilidades a quienes cuentan con certificado de Pequeña y Mediana Empresa en detrimento de las grandes compañías.

Desde la Caphyai detallaron las principales características del plan de pagos contemplado en la Resolución Afip 4667:

-Condiciones para acceder al mismo: Indefectiblemente se debe contar con el "certificado Mipyme" o bien tramitarlo antes del 30 de abril de 2020. Cabe mencionar que gracias a las gestiones llevadas a cabo por la Caphyai hemos conseguido que los consorcios también puedan acceder al mismo dado que no es posible tramitar para los mismos tal certificado.

-Se podrán incluir deudas impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019, con sus intereses y multas. También se permite la refinanciación de planes de pago vigentes.

-Quedan excluidos entre otros los anticipos y/o pagos a cuenta, los intereses de las deudas de capital que no se incluyan en el presente plan, los aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales y las cuotas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Art).

-Para poder acogerse a los planes de facilidades de pago se deberán tener las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesión, poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas.

-Los planes de pagos se podrán confeccionar a partir del 17 de febrero y hasta el 30 de abril. Se deberá utilizar la aplicación "Mis facilidades" ingresando con Código Único de Identificación Tributaria (Cuit) y Clave Fiscal. – Habrá mayores beneficios para quienes ingresen a la moratoria en forma más temprana, dependiendo de la deuda que se regularice y de la condición en la que se encuentre la empresa.

-La financiación es de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social. La tasa de interés será del 3%, fija el primer año, y los años siguientes será variable.

-Habrá un plazo de gracia para ingresar el primer pago del plan, venciendo la primera cuota el 16 de julio de 2020, para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020, y para aquellos que se adhieran durante el mes de abril, la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020.

Cabe destacar para tramitar el certificado Mipyme la citada Resolución establece que los mismos deberán tener registrado ante Afip la forma jurídica “consorcio de propietarios” cuyo código es el 167. En caso de que el registro ya se haya efectuado se tiene que acreditar la condición ante la agencia donde esté inscripto previo a la generación del plan.